Notificación a la empresa "Grupo MOM.", titular
de Cinematógrafo "Olivaba Cine de verano", de Jaén
de la resolución de fecha 17 de febrero último,
correspondiente al expediente sancionador
n.o83/02, por infracción de la normativa que regula
la actividad de exhibición cinematográfica, que se
hace por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: Calle San Francisco Javier,
7-23006 Jaén, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Visto el expediente y la propuesta anterior, este
Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular
del Cinematógrafo AOlivaba Cine de VeranoUde
Jaén), la sanción de multa de trescientos un euros
(301 euros)".
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n1 1 en Madrid. Esta
resolución es definitiva en la vía administrativa, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), y contra
la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de la notificación
de la presente resolución, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998.
En el caso de no impugnarla directamente mediante
el recurso contencioso administrativo a que se refiere
el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artos. 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero.
Debo manifestarle que, de interponerse el recurso
de reposición, el recurso contencioso-administrativo,
no podrá interponerse hasta que el de reposición
haya sido resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso
de reposición es de un mes, transcurrido el cual
podrá entenderse desestimado a los efectos de
interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 18 de marzo de 2003.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&10.745.
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