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Documento BOE-B-2003-80099

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de la apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a varias sociedades de correduría de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 2650 a 2650 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-80099

TEXTO

Este centro directivo ha requerido

infructuosamente la acreditación documental por parte de las

sociedades de correduría de seguros que más

adelante se relacionan de la persona que se encuentra

en posesión del diploma de Mediador de Seguros

Titulado y ejerce la dirección técnica, así como de

la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad

civil profesional durante los ejercicios de 1999,

2000, 2001 y 2002, requisitos exigidos en el artículo

15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación

en Seguros Privados para conservar la autorización

administrativa para el ejercicio de la actividad de

correduría de seguros.

No pudiendo practicarse las notificaciones en el

domicilio indicado a esos efectos por los interesados

y no constando en este centro directivo la

acreditación de dichos requisitos, se ha procedido a

iniciar los correspondientes procedimientos de

revocación de la autorización administrativa para el

ejercicio de la actividad de correduría de seguros que

a continuación se referencia a las siguientes

sociedades de correduría de seguros:

Denominación social Ref. Procedimiento

Asesores de Seguros Sociedad Limitada

Corredores de Seguros RR-1778/2002; J-239

A s e n o r C o r r e d u r í a d e S e g u r o s ,

S.A.RR-1199/2002; J-183

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 19.1.b de la Ley 9/1992, y a fin de verificar

si las sociedades de correduría de seguros

anteriormente relacionadas continúan cumpliendo los

requisitos para conservar la autorización administrativa

exigidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de

30 de abril de Mediación en Seguros Privados, cada

una de ellas deberá presentar ante esta Dirección

General la siguiente documentación:

1. Declaración jurada del director técnico de

la sociedad de manifestación del ejercicio efectivo

del cargo, de estar en posesión del diploma de

Mediador de Seguros Titulado, indicando el número

de registro, y de no hallarse incurso en causas de

incompatibilidad para el ejercicio de la actividad

de correduría de seguros.

2. Acreditación documental de la vigencia de

la póliza de seguro de responsabilidad civil

profesional para corredores de seguros, exigida en el

artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992,

correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 19.1

de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados

y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

les concede trámite de audiencia y se les pone de

manifiesto el expediente para que cada una de las

sociedades de correduría de seguros anteriormente

relacionadas, en un plazo de quince días, aporte

dicha documentación y formule las alegaciones que

estime oportunas con relación al expediente de

referencia.

Madrid, 17 de marzo de 2003.-El Director

General de Seguros y Fondos de Pensiones, Jose Carlos

García de Quevedo Ruíz.-10.843.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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