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Documento BOE-B-2003-8048

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 12 de diciembre de 2002 por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad publica en concreto de una línea A.T 132 KV y una subestación para la evacuación de energía de los parques eólicos denominados "Cueva Dorada" y "Los Sillones", en el término municipal de Loja (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2003, páginas 179 a 180 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-8048

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 1 de febrero de 2002, la

Delegación Provincial de esta Consejería de Empleo

y Desarrollo Tecnológico en Granada, tras los

trámites oportunos emitió resolución mediante la cual

autorizaba y aprobaba el proyecto de ejecución de

una línea AT 132 KV y subestación 132/20 KV

necesarios para la evacuación de energía de los

parques eólicos denominados "Cueva Dorada" y "Los

Sillones", situados en el término municipal de Loja

(Granada). La autorización de estas instalaciones

fue solicitada en su día por la entidad "Compañía

Eólica Granadina, Sociedad Limitada", con

domicilio social situado en carretera Bilbao-Vitoria,

kilómetro 22, Yurre (Vizcaya).

Segundo.-Consta en el expediente declaración de

impacto ambiental favorable emitido por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente de Granada de fecha 7 de mayo de 2001.

Tercero.-Por parte de don Antonio Jiménez

López y otros quince más, y por parte de doña

María del Coral Gil Mantecón, se interpusieron

respectivamente con fecha 27 de marzo de 2002 y

1 de abril de 2002, recurso de alzada contra la

citada autorización administrativa en relación a los

que se dictó, el 8 de julio de 2002, resolución del

ilustrísimo señor Secretario de Industria y Desarrollo

Tecnológico, por la que se estimaban parcialmente

los recursos interpuestos. Se basa dicha resolución

en que, de acuerdo con el Decreto 2617/1966, el

órgano competente para conceder la autorización

de la línea de AT 132 KV, debió ser la Dirección

General de Industria, Energía y Minas, disponiendo

la retroacción de las actuaciones al momento

anterior a la información pública.

Cuarto.-Con fecha 13 de junio de 2002 la

Delegación Provincial de esta Consejería en Granada

emitió resolución mediante la cual se declaraba la

utilidad pública en concreto de las instalaciones

referenciadas.

Quinto.-Con fecha 30 de julio de 2002, y 21

de agosto de 2002 se interpuso recurso de alzada

contra la citada declaración de utilidad pública por

parte de don Antonio Jiménez López y varios más,

y de doña María del Coral Gil Mantecón.

Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en la

resolución de 8 de julio de 2002, estimatoria en

parte de los recursos de alzada interpuestos contra

la autorización administrativa de 1 de febrero de

2002, y de conformidad con la Ley 54/1997, del

Sector Eléctrico, el artículo 9 del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, que regula el

procedimiento para el otorgamiento de autorización

administrativa de instalaciones eléctricas, así como

el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 18 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y

san

ciones en materia de instalaciones eléctricas, se

sometió el expediente a información pública,

insertándose anuncios en "Boletín Oficial del

Estado"número 235, de fecha 1 de octubre de 2002 "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" número 115, de

1 de octubre de 2002, "Boletín Oficial de la

Provincia de Granada" número 220, de 24 de

septiembre de 2002, y "Diario Ideal de Granada" de

fecha 26 de septiembre de 2002.

Séptimo.-Durante el período de información

pública se presentaron alegaciones por parte de don

Antonio Jiménez López y varios más (29 de octubre

de 2002) y doña María del Coral Gil Mantecón

(29 de octubre de 2002), don Andrés Aparicio

Núñez (29 de octubre de 2002).

Las alegaciones de don Antonio Jiménez López

y varios más están basadas fundamentalmente en

la nulidad absoluta del procedimiento por habérseles

causado indefensión por no contestación a sus

alegaciones anteriores consistentes básicamente en:

Aplicación indebida del Decreto 2619/1966.

Consideración de la línea de conexión como "línea

directa".

Falta de capacidad legal, técnica y solvencia

económica de la compañía eólica granadina, puesto

que no lo solicitó en nombre del grupo Guascor.

Imposibilidad del trazado de la servidumbre de

la línea aérea sometida a información pública, por

la existencia de una servidumbre previa de una línea

de A.T. en la misma ubicación.

Las alegaciones de doña María del Coral Gil

Mantecón consisten sustancialmente en:

Reiterarse en las alegaciones realizadas con

anterioridad.

Considera que se ha producido una tutela de los

intereses de la entidad solicitante, cuando no se

trata de una sociedad andaluza.

Se pretende imponer una nueva servidumbre de

paso de línea, sin hacer uso de la existente y sin

respetar las limitaciones previstas legalmente para

imposición de servidumbres.

Las alegaciones de don Andrés Aparicio Núñez,

consisten sustancialmente en destacar que existe una

línea de transporte de 220 KV con origen en la

C.T. de Málaga y final en la subestación "El Fargue"

(Granada) en la que se podría intercalar una

subestación y conectar en ella la línea de evacuación

de 132 KV de los parques en cuestión. Esta solución

entiende don Andrés Aparicio es más correcta desde

el punto de vista técnico, ya que solucionaría además

la evacuación de futuros parques y evitaría las

posibles expropiaciones a las que la solución prevista

va a dar lugar.

También indica que podría evacuarse la energía

mediante una línea subterránea de 66 KV, mediante

zanja por la cuneta del camino de acceso al parque,

hasta el cruce con la línea de 220 KV donde se

podría construir una subestación.

Dichas alegaciones fueron contestadas por la

entidad solicitante "Compañía Eólica Granadina,

Sociedad Limitada", con fecha 11 de noviembre de 2002,

manifestándose al efecto lo siguiente:

Los defectos formales han sido subsanados

mediante la retroacción del expediente ordenado

en la resolución del recurso de alzada.

Sobre la propuesta de trazado alternativo, el punto

de conexión no depende de la compañía eólica

granadina sino de la compañía sevillana de electricidad.

Por otra parte, tanto el Decreto 2619/1966, y al

Real Decreto 1955/2000, consideran que o son

admisibles las modificaciones en el trazado que

supongan un coste de más del 10 por 100, en este

caso supondría incrementar el coste en más del

78 por 100.

La propuesta de conectar en la línea existente

de 20 KV es también inviable técnicamente, ya que

una línea de 20 KV carece de capacidad para

evacuar la energía producida con una potencia instalada

de 35,7 MW.

El enterramiento de la línea tampoco es viable,

ya que supondría un coste inadmisible.

Octavo.-Al respecto de las alegaciones realizadas

durante la tramitación del expediente, por parte de

la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

se solicitó de la Delegación Provincial de esta

Consejería en Granada información sobre posibles

modificaciones al estudio de impacto ambiental. Con

el fin de formalizar dicha información, por esta

última Delegación se solicitó a su vez Informe de la

Delegación Provincial en Granada de la Consejería

de Medio Ambiente, el cual se formaliza el 19 de

noviembre de 2002, informe que concluye

textualmente lo siguiente:

"Por tanto, y como conclusión, he de indicarle

que según obra en el expediente, la documentación

que sirvió de base a la fase de información pública,

remitida en su momento por esa Delegación

Provincial, y que, en cumplimiento del artículo 25.3

del Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, es la que debe ser autorizada por el órgano

sustantivo".

Noveno.-Las alegaciones cuyo resumen se ha

reflejado anteriormente no fueron aceptadas por:

En cuanto a la solicitud de nulidad del

procedimiento por falta de motivación de la resolución

anterior de la Delegación Provincial de esta

Consejería en Granada de fecha 1 de febrero de 2002

y la que se resolvió al recurso de alzada de 8 de

julio de 2002, no es de recibo y no puede admitirse

en este acto, desde el momento que ésta se dicta

en cumplimiento de la citada resolución de 8 de

julio de 2002 que resolvió el recurso de alzada

interpuesto contra la también mencionada resolución

de la Delegación Provincial de Granada ordenando

retrotraer al procedimiento al momento de la

información pública anulando por tanto las varias veces

mencionada resolución de la Delegación Provincial.

En cuanto a las soluciones técnicas propuestas

alternativamente, no fueron aceptadas porque tanto

el Decreto 2619/1966, en su artículo 26, como el

Real Decreto 1955/2000, en su artículo 161

consideran no admisibles variantes cuando su coste sea

superior en un 10 por 100 al presupuesto afectado

por la variante.

Fundamentos de Derecho

I. Esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas es competente para conceder la solicitada

autorización administrativa, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad

pública, de acuerdo con el título I, artículo 13.14

del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

Decretos 2617/1966, y 2619/1966, ambos de 20 de

octubre, que regula el procedimiento para el

otorgamiento de autorización administrativa en materia

de instalaciones eléctricas, Decreto del Presidente

de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril,

sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto

244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura

Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

II. La autorización administrativa y aprobación

del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas,

están reguladas en los artículos 8 y siguientes del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud

de la disposición transitoria primera de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la declaración en concreto de utilidad

pública está regulada por el artículo 53 de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación

Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, reformado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y demás de general

aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

Resuelve:

Primero.-Autorizar y aprobar el proyecto de

ejecución a solicitud de la entidad "Compañía Eólica

Granadina, Sociedad Limitada", de una línea AT

132 KV y una subestación 20/132 KV cuyas

características principales serán:

Línea AT 132 KV.

Origen: En subestación "Cueva Dorada".

Final: En Subestación "Loja".

Longitud: 6.514 M.

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 132 KV.

Conductores: 181,6 mm2.

Cable de tierra : 50 mm2.

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.

Aislamiento: Cadenas de 10 elementos U70BS.

Término municipal afectado: Loja.

Subestación sistema 132 KV: Exterior

convencional.

Sistema de 20 KV: Interior 2 celdas de llegada

de aerogeneradores del parque "Cueva Dorada" y

1 celda de llegada del parque "Los Sillones".

Transformadores: Un transformador de 37 MVA.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto

de la instalación referenciada, a los efectos de

expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

los derechos afectados por la línea e implicará la

urgente ocupación de los mismos de acuerdo con

el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio, se tramitará por

la Delegación Provincial de esta Consejería en

Granada.

Tercero.-Antes de proceder a la puesta en marcha

de las instalaciones en cuestión se deberá tener en

cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado, con las variaciones que, en

su caso se soliciten y autoricen, así como con los

condicionados emitidos por los distintos organismos

y los que consta en la Declaración de Impacto

Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos

años contado a partir de la fecha de notificación

de la presente resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta

de la terminación de las obras a la Delegación

Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de Granada a efectos de

reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta

puesta en marcha.

Contra la presente resolución que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada, ante el excelentísimo señor Consejero

de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo

de un mes, contado a partir del día de su notificación

de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de diciembre de 2002.-El Director

general de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto

González.-56.820.

ANÁLISIS

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