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Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada
interpuesto por el Director General de Tributos contra
Resolución del Tribunal Regional de Valencia
dictada en reclamación n.o 46/218/99 acuerda:
Estimarlo y, respetando la situación jurídica particular
nacida del acto impugnado, revocar la Resolución
impugnada y declarar que la doctrina de este
Tribunal en relación con el ejercicio del derecho a
la deducción del IVA soportado es que solo la
factura completa o cualquiera de los documentos a
que se refiere el artículo 97 de la Ley 37/1992
del IVA pueden ser considerados justificantes de
su ejercicio; y que en los supuestos de adquisiciones
en común, solo el original y los ejemplares
duplicados de la factura emitidos en la forma prevista
en el apartado Cuatro del artículo 97 de la Ley
37/1992, habilitan para el ejercicio de ese derecho.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este Edicto.
Madrid, 20 de marzo de 2003.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&12.118.
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