Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 5 de marzo de 2003, se aprueba
el Proyecto de construcción arriba indicado y se
ordena a esta Demarcación la incoación del
expediente de expropiación forzosa de los bienes y
derechos afectados por las obras de ejecución del
proyecto aprobado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, a cuyo tenor la mencionada
aprobación implica la declaración de utilidad pública
y la necesidad de urgente ocupación de los bienes
y adquisición de derechos correspondientes, a los
fines de expropiación, de ocupación temporal y de
imposición de servidumbres. La tramitación del
correspondiente expediente expropiatorio se ha de
ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia
previsto en los artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes de su Reglamento de 26 de abril de
1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Art. 98 de la
LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2
y 3de su Art. 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en las relaciones que se harán
públicas en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias, y que se encuentran expuestas en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo, así como
en el de esta Demarcación de Carreteras, para que
asistan al levantamiento de las Actas Previas a la
Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación
se indica:
T. Municipal: Oviedo. Lugar: Ayuntamiento de
Oviedo, Día: 20 de mayo de 2003, de 10:30 a 11:30
horas.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los diarios "La Voz de
Asturias" y "La Nueva España" y en el Boletín Oficial
del Estado.
Esta última publicación, a tenor de los dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el Art. 56.2 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que
se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras (Plaza de España 3, 33071-Oviedo) alegaciones
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Oviedo, 25 de marzo de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias, Agustín Falcón Bascarán.-11.925.
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