Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace público:
Primero.-Que en el último domicilio conocido
de Kuala, S. A., con NIF A28401081, no se ha
podido notificar acuerdo de inicio de procedimiento
sancionador (expte. 3-1362/2002) por una presunta
infracción de la normativa de la tasa suplementaria
en el sector de la leche y los productos lácteos.
Segundo.-Que las sanciones que correspondería
imponer, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento, serían multa de 231,56
euros y la retirada de la autorización administrativa
como comprador de leche de vaca.
Tercero.-Que la entidad imputada dispone de un
plazo de quince días, desde la presente publicación
para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba.
Cuarto.-Al procedimiento le es de aplicación la
tramitación abreviada, por lo que de no formularse
alegaciones en el plazo referido en el apartado
anterior, podrá dictarse la resolución conforme al
contenido del acuerdo de inicio.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficiencia, n8, para conocer el texto íntegro del
acto y demás documentos incorporados al
expediente.
Madrid, 10 de febrero de 2003.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-11.950.
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