En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 531/02
(2120/00 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado por denuncias formuladas por la
Asociación de Gestores Inmobiliarios y de Fincas
(AGIF) contra los colegios Oficiales de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, Cáceres,
Barcelona, Álava, Guipúzcoa, Madrid, Murcia,
Tarragona, Aragón y Soria, Alicante, Ciudad Real,
Córdoba, La Coruña, Orense y otros, por conductas
supuestamente prohibidas por el artículo 7 de la
Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 12
de noviembre se ha dictado Resolución cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declarar que los Colegios Oficiales de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona,
Madrid, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y
Orense han incurrido en sendas infracciones por
conductas anticompetitivas prohibidas por el
artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,
consistentes en la publicación de anuncios e
informaciones que incluyen manifestaciones falsas y
susceptibles de inducir a error al público, así como
denigrantes para los demás operadores del mercados
de la intermediación inmobiliaria que no son
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Segundo.-Intimar a cada uno de los Colegios
responsables para que se abstengan en lo sucesivo
a realizar prácticas semejantes.
Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Barcelona y Madrid la multa de setenta y cinco
mil euros (75.000 euros).
Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de
Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Orense
la multa de cincuenta mil euros (50.000 euros).
Quinto.-Declarar que el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz no ha
cometido infracción al artículo 7 de la Ley de
Defensa de la Competencia.
Sexto.-Imponer a todos los Colegios infractores
la obligación de publicar, en el plazo de dos meses
y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado, y a cada uno de
ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios
y revistas en los que se publicaron las conductas
objeto de este expediente.
Séptimo.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores la multa coercitiva de 300 euros por
cada día de retraso en el cumplimiento de cada
una de las obligaciones de publicación.
Esta Resolución no es firme y frente a la misma
se ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Zaragoza, 27 de marzo de 2003.-Presidente, José
Manuel Vallés González.-11.908.
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