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Documento BOE-B-2003-86106

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la parte dispositiva correspondiente al apartado primero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 27 de marzo de 2003 (expediente número ROL 2003/492).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 2897 a 2897 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-86106

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día

27 de marzo de 2003, aprobó, en el seno del

expediente ROL 2003/492, la Resolución por la que

se notifica a la entidad "Axarquía Telecom, Sociedad

Anónima", el incumplimiento de las condiciones

de su Licencia Individual de tipo B1, y de la

Autorización General de tipo C, de la que es titular,

a los efectos de los artículos 13 y 19.2 de la Ley

General de Telecomunicaciones y el artículo 19 y

7 de las Órdenes de Licencias individuales y de

Autorizaciones Generales, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a notificar, por este medio, que

con fecha de 27 de marzo de 2003, el Consejo

de ésta Comisión ha adoptado, como punto primero

de la parte dispositiva, el siguiente Acuerdo en

relación con el expediente administrativo número

2003/492.

Anexo

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales,

y en el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones

Generales:

Notificar a la entidad "Axarquía Telecom, S. A."

que ha incumplido sus obligaciones de comunicar

cambios en los datos objetos de inscripción en los

Registros de Licencias y Autorizaciones, en

particular su domicilio a efectos de notificación, tal

y como exigen los artículos 13 y 19.2 de la Ley

General de Telecomunicaciones y artículo 19 y 7

de la Órdenes de Licencias individuales y de

Autorizaciones generales, respectivamente.

Requerir que, en el plazo de un mes, cumpla

con la obligación antes señalada, recordándole que

en su defecto, los artículos 13 y 19.2 de la Ley

General de Telecomunicaciones, el artículo 19 de

la Orden de Licencias Individuales y el artículo 7

de la Orden de Autorizaciones Generales, prevén

que se pueda dejar sin efecto la licencia individual

de tipo B1 y la Autorización General de tipo C,

de las cuales es titular "Axarquía Telecom, Sociedad

Anónima", mediante la tramitación de los

correspondientes expedientes de revocación.

Madrid, 31 de marzo de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-12.527.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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