Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio interpuesto por el Director
del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, contra el
acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Aragón, de fecha 22 de septiembre
de 1999 (reclamación 50/3984/97), en asunto
relativo a embargo de devolución tributaria Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, acuerda
reiterar el criterio sentado al respecto conforme se
expone en el resto de este acuerdo, respetando la
situación jurídica derivada del acuerdo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de marzo de 2003.-El Vocal Jefe
de la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&12.660.
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