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Documento BOE-B-2003-97091

Resolución de la Dirección Provincial del INEM de Cáceres, de Resolución de Intereses de Demora. Empresa: David Jesús Torres Reyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 3290 a 3290 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-97091

TEXTO

Por resolución de esta Dirección Provincial,

dictada el 27 de diciembre de 2001, se concedieron

a la empresa David Jesús Torres Reyes, con núm.

patronal de la Seguridad Social 10/102480985 y

C.I.F. 11.784.483 L, domiciliada en Cáceres, calle

Picadero, 20, los beneficios establecidos por el Real

Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para incentivar

la contratación del trabajador minusválido don

Pedro Pulido Mogollón con DNI 6.936.685 T, que

posteriormente se hicieron efectivos.

Ahora, y tras el oportuno expediente, sin que haya

resultado factible proceder a su notificación en el

último domicilio conocido, se ha acordado por

nueva resolución de esta Dirección Provincial fechada

el 1 de abril de 2003, que dicha empresa debe

reintegrar al Tesoro Público, de conformidad con el

art. 81.9 en relación con el art. 36 del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, el importe

de 203,74 euros en concepto de intereses de demora

devengados desde la fecha de pago de la referida

subvención.

Todo ello por incumplimiento de lo que

determinan tanto el art. 10 del precitado Real Decreto

1451/1983, de 11 de mayo, como el art. 3 de la

Orden Ministerial (Trabajo y Seguridad Social)

de 13 de abril de 1994, por cuanto hace referencia

a estabilidad en el empleo.

Consecuentemente con cuanto antecede y

aplicando la prevision contenida en los artículos 59,

inciso 4, y 61 de la vigente Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común -en su redacción modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero-, se notifica por

la presente publicacion la citada resolución de

reintegro de intereses de demora, que obra en la Sección

de Gestión Económica de esta Dirección Provincial,

significando que no pone fin a la vía administrativa

y que contra lo resuelto en la misma cabe la

interposición de recurso de alzada ante el Excmo. Sr.

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo

de un mes, de acuerdo con cuanto se determina

el efecto en el art. 114 -igualmente

modificadode la citada norma legal.

Cáceres, 8 de abril de 2003.-El Director

provincial del INEM.-&14.637.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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