Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad Ambrosio Pérez, S. A.,
que, en virtud de lo establecido en el artículo 20
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha 11 de marzo del 2003, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Concluida la fase de instrucción del expediente,
y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho
de que la sociedad inculpada, no ha suministrado
al órgano instructor información que desvirtue los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha
sociedad no depositó en la debida forma en el
Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto
de documentación correspondiente al ejercicio
social de 2000, y por lo tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Ambrosio
Pérez, S. A., responsable directa de la comisión
de la citada infracción e imponer en consecuencia
a la citada sociedad, dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 221 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con
sus cifras de ventas y activo, sanción de multa por
un importe de mil doscientos dos euros y dos
céntimos (1.202,02 euros).
Contra la presente Resolución, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Economía, disponiendo para ello de un plazo de un
mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a
aquel en que tenga lugar la recepción de la
notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el
artículo 115.2 de la citada Ley.
La sanción impuesta puede abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,
una vez haya ganado firmeza en vía administrativa,
la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2003.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-14.462.
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