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Documento BOE-B-2003-97096

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 3292 a 3292 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-97096

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad Ambrosio Pérez, S. A.,

que, en virtud de lo establecido en el artículo 20

del Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada con fecha 11 de marzo del 2003, y en el

curso de expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Concluida la fase de instrucción del expediente,

y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho

de que la sociedad inculpada, no ha suministrado

al órgano instructor información que desvirtue los

hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha

sociedad no depositó en la debida forma en el

Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto

de documentación correspondiente al ejercicio

social de 2000, y por lo tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Ambrosio

Pérez, S. A., responsable directa de la comisión

de la citada infracción e imponer en consecuencia

a la citada sociedad, dando cumplimiento a lo

previsto en el artículo 221 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con

sus cifras de ventas y activo, sanción de multa por

un importe de mil doscientos dos euros y dos

céntimos (1.202,02 euros).

Contra la presente Resolución, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de

Economía, disponiendo para ello de un plazo de un

mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a

aquel en que tenga lugar la recepción de la

notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y 115.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el

artículo 115.2 de la citada Ley.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación de Economía y Hacienda

correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,

una vez haya ganado firmeza en vía administrativa,

la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2003.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-14.462.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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