"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, resolviendo el recurso de alzada
promovido por D. Manuel Cid Lázaro, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía de 24 de febrero de 2000
en su expediente n.o 04/1127/97, concepto
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio
1992, acuerda: desestimarlo y confirmar la
resolución impugnada".
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
de la publicación del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado
- si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
- si lo ha sido entre los días 16 y último de
cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
Madrid, 20 de febrero de 2003.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-15.234.
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