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Documento BOE-B-2003-99051

Notificación del Instituto de la Juventud a la Fundación "ANDE", cuyo último domicilio conocido fue Avenida de Rafaela Ibarra, N.o 75, 28026 Madrid, de adopción de acuerdo de iniciación de procedimiento de reintegro.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2003, páginas 3351 a 3352 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-99051

TEXTO

Por medio de presente anuncio una vez agotadas

todas las posibilidades de entregar el escrito a la

entidad, se pone en conocimiento de la Fundación

"ANDE", que tuvo su último domicilio conocido

en la Avenida de Rafaela Ibarra, N.o 75, en 28028,

Madrid:

1. Que con fecha 28 de enero de 2003, la

Directora General del Instituto de la Juventud acordó

la iniciación de oficio del procedimiento

administrativo de reintegro de seiscientos once mil

ochocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y siete

céntimos. (611.884,87 euros), correspondientes a las

cantidades aportadas por el Instituto de la Juventud

a los Convenios de colaboración suscritos por el

mismo con dicha Fundación en los años:

1.996 (10.400.000 pesetas, 62.505,26 euros).

1.997 (18.000.000 pesetas, 108.182,18 euros).

1998 (18.000.000 pesetas, 108.182,18 euros).

1.999 (28.000.000 pesetas, 168.283,39 euros) y

2000 (27.409.075 pesetas, 164.731,86 euros) lo que

supone un total de 101.809.076 pesetas,

611.884,87 euros.

2. Que el procedimiento de reintegro susodicho

se fundamenta en los siguientes hechos, según se

desprende del Informe Definitivo de control

financiero realizado por la Intervención General de la

Administración del Estado (IGAE), de fecha 12

de diciembre de 2001: a) incumplimiento de la

obligación de la Fundación "ANDE" de someterse

al control financiero que corresponde realizar a la

IGAE de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley

General Presupuestaria; b) realización por la

Fundación "ANDE" de prácticas inadecuadas en la

contratación y gestión relacionadas con las actividades,

prácticas que no garantizan la realidad de las

transacciones efectuadas, y c) la existencia de

irregularidades en el cumplimiento de las actividades

y en la justificación de la aplicación de los fondos

(estos tres hechos compendian los que

pormenorizadamente se dicen en el escrito que se ha

intentado notificar por vía ordinaria a la Fundación

"ANDE").

Los hechos expresados en el párrafo anterior,

precedidos de las letras a), b) y c), constituyen, cada

uno de ellos por sí mismo, motivo para exigir el

reintegro a tenor de los artículos 1.124 del Código

Civil en relación con el 3.2 y 7.1 de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas y del

artículo 4.1, b-1) del Reglamento General de

Recaudación en relación con el artículo 31 de la Ley

General Presupuestaria, por tratarse de ingreso de

derecho público.

Además de las cantidades percibidas, la

Fundación "ANDE" viene obligada a pagar los intereses

de demora correspondientes, los cuales se liquidarán

en su día de conformidad con lo establecido en

el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Se significa que el escrito que se ha intentado

notificar por vía ordinaria, obra en la Consejería

Técnica Jurídica de este Organismo (Calle Ortega

y Gasset, 71, 1.a planta), encontrándose a

disposición de la Fundación "ANDE", de 9 a 14 horas,

de lunes a viernes.

Lo que se pone en conocimiento de esa entidad

a fin de que en el plazo de quince días contados

a partir del siguiente al de la publicación de la

notificación en el "Boletín Oficial del Estado", o desde

el siguiente día al último de su exposición en el

Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de

Madrid, pueda formular cuantas alegaciones

considere convenientes a su derecho, de conformidad

con lo establecido en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Concluido el antedicho plazo, y aún en el supuesto

de que por esa Entidad no se ejercitara su derecho

de formular alegaciones, este Organismo dictará la

Resolución que proceda en Derecho en relación

con el reintegro susodicho.

Madrid, 10 de abril de 2003.-La Directora

General, Elena Azpiroz Villar.-&15.084.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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