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Por medio de presente anuncio una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
entidad, se pone en conocimiento de la Fundación
"ANDE", que tuvo su último domicilio conocido
en la Avenida de Rafaela Ibarra, N.o 75, en 28028,
Madrid:
1. Que con fecha 28 de enero de 2003, la
Directora General del Instituto de la Juventud acordó
la iniciación de oficio del procedimiento
administrativo de reintegro de seiscientos once mil
ochocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y siete
céntimos. (611.884,87 euros), correspondientes a las
cantidades aportadas por el Instituto de la Juventud
a los Convenios de colaboración suscritos por el
mismo con dicha Fundación en los años:
1.996 (10.400.000 pesetas, 62.505,26 euros).
1.997 (18.000.000 pesetas, 108.182,18 euros).
1998 (18.000.000 pesetas, 108.182,18 euros).
1.999 (28.000.000 pesetas, 168.283,39 euros) y
2000 (27.409.075 pesetas, 164.731,86 euros) lo que
supone un total de 101.809.076 pesetas,
611.884,87 euros.
2. Que el procedimiento de reintegro susodicho
se fundamenta en los siguientes hechos, según se
desprende del Informe Definitivo de control
financiero realizado por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), de fecha 12
de diciembre de 2001: a) incumplimiento de la
obligación de la Fundación "ANDE" de someterse
al control financiero que corresponde realizar a la
IGAE de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley
General Presupuestaria; b) realización por la
Fundación "ANDE" de prácticas inadecuadas en la
contratación y gestión relacionadas con las actividades,
prácticas que no garantizan la realidad de las
transacciones efectuadas, y c) la existencia de
irregularidades en el cumplimiento de las actividades
y en la justificación de la aplicación de los fondos
(estos tres hechos compendian los que
pormenorizadamente se dicen en el escrito que se ha
intentado notificar por vía ordinaria a la Fundación
"ANDE").
Los hechos expresados en el párrafo anterior,
precedidos de las letras a), b) y c), constituyen, cada
uno de ellos por sí mismo, motivo para exigir el
reintegro a tenor de los artículos 1.124 del Código
Civil en relación con el 3.2 y 7.1 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y del
artículo 4.1, b-1) del Reglamento General de
Recaudación en relación con el artículo 31 de la Ley
General Presupuestaria, por tratarse de ingreso de
derecho público.
Además de las cantidades percibidas, la
Fundación "ANDE" viene obligada a pagar los intereses
de demora correspondientes, los cuales se liquidarán
en su día de conformidad con lo establecido en
el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
Se significa que el escrito que se ha intentado
notificar por vía ordinaria, obra en la Consejería
Técnica Jurídica de este Organismo (Calle Ortega
y Gasset, 71, 1.a planta), encontrándose a
disposición de la Fundación "ANDE", de 9 a 14 horas,
de lunes a viernes.
Lo que se pone en conocimiento de esa entidad
a fin de que en el plazo de quince días contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
notificación en el "Boletín Oficial del Estado", o desde
el siguiente día al último de su exposición en el
Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de
Madrid, pueda formular cuantas alegaciones
considere convenientes a su derecho, de conformidad
con lo establecido en el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Concluido el antedicho plazo, y aún en el supuesto
de que por esa Entidad no se ejercitara su derecho
de formular alegaciones, este Organismo dictará la
Resolución que proceda en Derecho en relación
con el reintegro susodicho.
Madrid, 10 de abril de 2003.-La Directora
General, Elena Azpiroz Villar.-&15.084.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid