Aprobado provisionalmente por la Dirección
General de Carreteras por Resolución de 22 de
diciembre de 2003, el estudio informativo y estudio
de impacto ambiental de clave EI-1-V30. "Autovía
Murcia-Jumilla-Font de la Figuera. Tramo:
A-31/A-35" , de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley de Carreteras, de 29 de
julio de 1988 (Ley 25/1988) y en el artículo 34
del Reglamento General de Carreteras, de 2 de
septiembre de 1994 (Real Decreto 1812/1994), se
somete el mencionado Estudio a información
pública por un período de treinta días hábiles contados
a partir del primer día hábil siguiente al de
publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado" para que en el citado plazo pueda ser
examinado por quienes lo deseen, en días y horas de
oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado
en la Comunidad Valenciana, calle Joaquín
Ballester, número 39, primera planta; en la Unidad de
Carreteras del Estado en Alicante, plaza de la
Montañeta n.o 5; en la Unidad de Carreteras del Estado
en Albacete, calle Alcalde Conangla n.o 4; en las
Diputaciones Provinciales de Valencia, Alicante y
Albacete; y en los Ayuntamientos de Mogente, La
Font de la Figuera, Villena y Caudete.
Durante el expresado plazo podrán presentarse
en las oficinas de la Demarcación de Carreteras,
o por cualquiera de los sistemas señalados en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las alegaciones y
observaciones que estimen oportunas, acerca de las
circunstancias que justifiquen la declaración de interés
general de la carretera y sobre la concepción global
de su trazado. Se hace constar que la información
pública lo es también a los efectos establecidos en
el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio y su
Reglamento (Real Decreto 1131/1988), de 30 de
septiembre, relativos a la Evaluación de Impacto
Ambiental.
Lo que comunico para su general conocimiento.
Valencia, 22 de diciembre de 2003.-Ismael Ferrer
Domingo, el Ingeniero Jefe de la
Demarcación.-611.
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