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Documento BOE-B-2004-102103

Acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en materia de Gestión y Recaudación de las Tasas Portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 3664 a 3664 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-102103

TEXTO

Fijado legalmente en la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante, y en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,

de régimen económico y de prestación de servicios

de los puertos de interés general, el régimen

sustantivo y las funciones orgánicas de la Autoridad

Portuaria de Bilbao en materia de tasas portuarias,

al objeto de dotar de la necesaria agilidad, eficacia

y operatividad a la tramitación de los respectivos

expedientes, el Consejo de Administración de la

citada Entidad ha adoptado, en su sesión celebrada

el día 1 de abril de 2004, los siguientes acuerdos

y delegaciones en materia de gestión y recaudación

de las tasas portuarias:

1.o Las actuaciones y funciones establecidas en

la normativa tributaria concernientes a la fase de

gestión tributaria, serán competencia de la Dirección

de Operaciones de la Entidad.

2.o Las actuaciones y funciones concernientes

a la fase de recaudación tributaria, incluyendo

asimismo las funciones relativas a la emisión y

notificación de las liquidaciones (facturación), al

mantenimiento de los censos tributarios y a la

comprobación y realización de las devoluciones, serán

ejercidas por la Secretaría de la Entidad.

3.o La resolución de los recursos de reposición

y de las reclamaciones interpuestas contra los actos

de exacción y recaudación de las tasas portuarias,

así como los posibles acuerdos de suspensión, serán

competencia del Presidente de la Entidad, una vez

recabados los informes y antecedentes necesarios

de los respectivos departamentos con

responsabilidades en cada caso concreto.

4.o Se mantienen en vigor las delegaciones y

atribuciones de equivalencias orgánicas y

competenciales establecidas en el acuerdo aprobado por

el Consejo de Administración en la sesión de fecha

14 de diciembre de 2001, respecto a los supuestos

en que la Entidad utilice el procedimiento de

apremio por sus propios servicios.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el

artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, puede interponerse recurso de reposición con

carácter potestativo en el plazo de un mes, al amparo

del artículo 116 del citado cuerpo legal, o

directamente recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de

dos meses, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 8.3, 10.1 j) y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos

desde el día siguiente a la publicación de la presente

resolución en el boletín oficial, sin perjuicio de que

se formule cualquier otro recurso que se estime

procedente.

Bilbao, 7 de abril de 2004.-El Presidente, José

Ángel Corres Abásolo.-14.579.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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