Fijado legalmente en la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, y en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,
de régimen económico y de prestación de servicios
de los puertos de interés general, el régimen
sustantivo y las funciones orgánicas de la Autoridad
Portuaria de Bilbao en materia de tasas portuarias,
al objeto de dotar de la necesaria agilidad, eficacia
y operatividad a la tramitación de los respectivos
expedientes, el Consejo de Administración de la
citada Entidad ha adoptado, en su sesión celebrada
el día 1 de abril de 2004, los siguientes acuerdos
y delegaciones en materia de gestión y recaudación
de las tasas portuarias:
1.o Las actuaciones y funciones establecidas en
la normativa tributaria concernientes a la fase de
gestión tributaria, serán competencia de la Dirección
de Operaciones de la Entidad.
2.o Las actuaciones y funciones concernientes
a la fase de recaudación tributaria, incluyendo
asimismo las funciones relativas a la emisión y
notificación de las liquidaciones (facturación), al
mantenimiento de los censos tributarios y a la
comprobación y realización de las devoluciones, serán
ejercidas por la Secretaría de la Entidad.
3.o La resolución de los recursos de reposición
y de las reclamaciones interpuestas contra los actos
de exacción y recaudación de las tasas portuarias,
así como los posibles acuerdos de suspensión, serán
competencia del Presidente de la Entidad, una vez
recabados los informes y antecedentes necesarios
de los respectivos departamentos con
responsabilidades en cada caso concreto.
4.o Se mantienen en vigor las delegaciones y
atribuciones de equivalencias orgánicas y
competenciales establecidas en el acuerdo aprobado por
el Consejo de Administración en la sesión de fecha
14 de diciembre de 2001, respecto a los supuestos
en que la Entidad utilice el procedimiento de
apremio por sus propios servicios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el
artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, puede interponerse recurso de reposición con
carácter potestativo en el plazo de un mes, al amparo
del artículo 116 del citado cuerpo legal, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de
dos meses, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 8.3, 10.1 j) y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos
desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el boletín oficial, sin perjuicio de que
se formule cualquier otro recurso que se estime
procedente.
Bilbao, 7 de abril de 2004.-El Presidente, José
Ángel Corres Abásolo.-14.579.
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