Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación aprobado por el Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado
acuerdos con fecha 17 de marzo de 2004 decretando
la venta de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, se dispone la venta de
los bienes que se detallarán a continuación,
mediante subasta que se celebrará el día 20 de mayo de
2004, a las 10:00 horas, en el salón de actos del
departamento de Recaudación, sito en calle San
Enrique, número 17, en Madrid.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen participar en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en su
descripción y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el
carácter de máximas, serán registradas en el Registro
General de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del
Tesoro Público por el importe del depósito, o del
número de referencia completo justificativo de su
constitución telemática de acuerdo con la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página Web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo
(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se regula la participación por vía telemática
en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por ciento del tipo
de subasta en primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociándolo a un número de
referencia completo (NRC) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),
del Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por cien del importe de primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre
el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de
Internet en la dirección http://www.
agenciatributaria.es, en la opción "Pago de impuestos, pago de
liquidaciones practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de subasta, en
cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá
por la Agencia Tributaria a levantar la retención
realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento y así
sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,
no habrá precio mínimo. Asimismo se podrán
presentar ofertas a través de la página web de la Agencia
Tributaria http://www.agenciatributaria.es, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de
17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula la participación por
vía telemática en procedimientos de enajenación de
bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto del remate conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, hasta el día
anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos
los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos previstos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos
se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha
Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro correspondiente del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas con la
comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las
viviendas o locales, el adjudicatario exonera
expresamente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Subasta número: S2004R2896001001.
Lote 1:
Fecha de la Diligencia de embargo: 23 de
diciembre de 1994.
Tipo de subasta en primera licitación: 284.236,00
euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Depósito: 56.847,20 euros.
Tipo de derecho: Pleno dominio.
Bien número 1.
Tipo de bien: Vivienda.
Localización: Calle de Béjar, número 10, 08001
Barcelona.
Reg. núm. 16, Barcelona.
Tomo: 1.901. Libro: 125. Folio: 0192. Finca:
9.228. Inscripción: 1.
Descripción: Vivienda en la planta segunda con
una superficie útil de 90 metros cuadrados más 9
metros 34 decímetros cuadrados de terraza. Se
distribuye en recibidor, comedor-estar, cocina, dos
baños, galería y tres dormitorios. Tiene asignado
un coeficiente en los elementos comunes del total
inmueble, de nueve enteros cincuenta y seis
centésimas por ciento.
Valoración: 284.236,00.
Cargas: No constan cargas.
Lote 2:
Número de diligencia: 180423000990K.
Fecha de diligencia: 20 de junio de 2003.
Tipo de subasta en primera licitacion:
1.573.942,00 euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Depósito: 314.788,40 euros.
Tipo de derecho: Pleno dominio.
Bien número 1.
Tipo de bien: Solar.
Localización: Pa Cerro San Cristóbal, s/n, 18151
Ogijares (Granada).
Reg. número 6, de Granada.
Tomo: 1.249. Libro: 82. Folio: 174. Finca: 5.478,
inscripción: 1.
Descripción: Parcela de tierra de riego y secano
sita en Cerro de San Cristóbal, término municipal
Los Ogíjares; superficie 4.131,40 m2.
Linderos: Sur, con el camino de Gojar a Otura,
norte, camino de Gojar o de Alhendin, oeste, tierras
de Gregorio García, José Hita y Espín y Aragón
y finca segregada número 11.527, y este, con finca
de Pronsur, S.A.
Valoración: 1.573.942,00 euros.
Cargas: No constan cargas.
Madrid, 16 de abril de 2004.-La Jefa de la Oficina
Nacional de Recaudación, Ana Jiménez
García.-&15.641.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid