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Documento BOE-B-2004-104087

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre aprobación del coeficiente corrector de aplicación a las cuotas de las Tasas del Buque, del Pasaje y de la Mercancía y bonificaciones, en el ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2004, páginas 3743 a 3743 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-104087

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 29

de diciembre de 2003, en cumplimiento de la

Ley 48/2003, de 26 de noviembre de 2003, de

"Ré

gimen Económico y de Prestación de Servicios de

los Puertos de Interés General" y a propuesta de

la Dirección General, acordó lo siguiente:

Primero.-Aprobar el coeficiente corrector, de

aplicación en 2004, a las cuotas de las Tasas del

Buque, del Pasaje y de la Mercancía fijado en 0,95.

Segundo.-Aprobar la bonificación del 70 por 100

de la Tasa a la Mercancía de aplicación a las

"Mercancías en Tránsito Marítimo Internacional en

Contenedor", a partir de un volumen mínimo de tráfico

aportado por el sujeto pasivo de 100 Teu's/año.

Tercero.-Aprobar un límite conjunto para el

importe total de las "Bonificaciones Singulares", de

un 10 por 100 sobre la recaudación media conjunta

de los dos últimos ejercicios por las Tasas del Buque,

del Pasaje y de la Mercancía.

Cuarto.-Aprobar como "Tráficos Relevantes", a

efectos de la aplicación de bonificaciones singulares:

El tráfico regular de contenedores.

El tráfico de vehículos nuevos.

Quinto.-Aprobar los "Tráficos sensibles,

prioritarios o estratégicos" a efectos de la aplicación de

bonificaciones singulares, de acuerdo con lo siguiente:

Volumen mínimo

anualTráfico Cod. Arancel Bonificación

% s/tasas Tasa

Productos siderúrgicos no contenedorizados . . . . . . . . . . . . . 7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210A y 7210B . . . . . . . . . . . . 10 Mercancía. 100.000 ton.

Frutas y hortalizas no contenedorizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07xx y 08xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Mercancía. 16.000 ton.

Buques frigoríficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Buque. 8 escalas.

Papel y pasta no contenedorizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4701, 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4801, 4802, 4803,

4804, 4805, 4806, 4807, 4808, 4809, 4810, 4811 y 4812. 10 Mercancía. 200.000 ton.

Vinos y sus derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2204A, 2204B, 2205A y 2205B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Mercancía. 1.000 ton.

Algodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5201 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Mercancía. 1.000 ton.

Cereales a granel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001, 1003, 1005, 1007, 1903 y 2302. 20 Mercancía. 50.000 ton.

Mineral de circonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2615.1000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Mercancía. 50.000 ton.

Harina de soja a granel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1208 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Mercancía. 45.000 ton.

Contenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Mercancía. 1.000 teu's.

Sexto.-El incumplimiento por parte del sujeto

pasivo de los compromisos establecidos en los

convenios determinará la obligación de ingreso de las

cuantías de las bonificaciones indebidamente

aplicadas, con abono de los correspondientes intereses

de demora.

Séptimo.-El incumplimiento por parte del sujeto

pasivo de los volúmenes mínimos de tráfico anual

establecidos en el apartado 5.o, determinará la

obligación de ingreso de las cuantías de las

bonificaciones indebidamente aplicadas, con abono de los

correspondientes intereses de demora.

Octavo.-Los presentes acuerdos entrarán en

vigor el 1 de enero de 2004, a excepción de los

puntos 2.o, 4.o y 5.o, cuya eficacia queda supeditada

a la entrada en vigor en la Orden Ministerial que

desarrolle el artículo 27 de la Ley 48/2003, de 26

de noviembre, de "Régimen Económico y de

Prestación de Servicios de los Puertos de Interés

General", y en la medida en que no entren en

contradicción con ella.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía

administrativa, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 109.c) de la Ley 30/1992, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición ante este mismo

órgano o recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con el artículo 116.1 de la citada Ley, que

deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad Valenciana, por razón

de la materia, conforme a lo dispuesto en el

artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a la

publicación de este acuerdo.

Lo que se publica para general conocimiento, en

Valencia a 30 de diciembre de 2003.-El Secretario

del Consejo de Administración, Fernando Llopis

Giner.-15.503.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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