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La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
de 2 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del
Estado de 12 de diciembre de 2002), autorizó a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción
de las instalaciones del gasoducto denominado
"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela", cuyo
trazado se encuentra comprendido en la provincia
de Ciudad Real.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa y aprobación del
proyecto de ejecución para la instalación de una
estación de regulación y medida de gas natural (E.
R. M.), del tipo denominado G-250 y presiones
80/45 bar, en la posición K-47 del citado gasoducto
"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela",
ubicada en el término municipal de Alcázar de San
Juan, en la provincia de Ciudad Real.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Ciudad Real, en
el que figuraba el proyecto técnico de las
instalaciones, ha transcurrido el plazo
reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Ciudad Real, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud
formulada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", de autorización administrativa y aprobación
del proyecto para la instalación de una estación
de regulación y medida de gas natural (E. R. M.),
del tipo denominado G-250 y presiones 80/45 bar,
en la posición K-47 del gasoducto denominado
"Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela", ubicada
en el término municipal de Alcázar de San Juan,
en la provincia de Ciudad Real.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar la autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima"
para la instalación de una estación de regulación
y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo
denominado G-250 y presiones 80/45 bar, en la posición
K-47 del gasoducto "Alcázar de San Juan-Santa
Cruz de Mudela", ubicada en el término municipal
de Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad
Real.
La presente autorización se otorga al amparo de
lo previsto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La presente resolución se refiere a las
instalaciones contempladas en el documento técnico
denominado "Adenda n1 al Proyecto de
Autorización de Instalaciones. Gasoducto Alcázar de San
Juan-Santa Cruz de Mudela (Provincia de Ciudad
Real)", presentado por la empresa Enagás, Sociedad
Anónima en la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Ciudad Real, que se encuentran comprendidas en
el ámbito de aplicación del citado Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico son las que se indican a continuación.
La estación de regulación y medida de gas natural
(E. R. M.) se ubicará en el término municipal de
Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad
Real, como instalación complementaria del
gasoducto Alcázar de San Juan-Santa Cruz de Mudela,
en su posición denominada K-47.
La citada estación de regulación y medida de gas
natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250,
tiene como objeto la regulación de la presión y
la medición de los caudales de gas en tránsito hacia
el ramal de distribución y suministro de gas natural
que tendrá origen en dicha posición de línea del
gasoducto (Red de Tomelloso).
La estación de regulación y medida cumplirá las
características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,
dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como
línea de reserva, con posibilidad de ampliación a
una tercera, equipadas con contadores de turbina,
con capacidad para un caudal máximo de 19.040
m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio
de entrada del gas natural a la E. R. M. será de
80 bar, mientras que la presión de salida estará
regulada a 45 bar.
Cada una de las líneas de la E. R. M. se puede
considerar dividida en los siguientes módulos
funcionales: filtración, calentamiento y regulación de
temperatura, regulación de presión, y medición de
caudal.
En la posición K-47 del gasoducto Alcázar de
San Juan-Santa Cruz de Mudela también se incluirá
sistema de odorización de gas. Asimismo se
dispondrán los correspondientes colectores de entrada
y salida de gas a las líneas de regulación y medida
de la estación, los equipos auxiliares y
complementarios de la misma, y elementos de instrumentación
de presión, temperatura y caudal, de detección de
gas y de detección y extinción de incendios, así
como de maniobra, telemedida y telecontrol,
necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia
y supervisión de la estación.
Segunda.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
12 meses, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta autorización de
instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas.
Tercera.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las
condiciones anteriores, a la presente autorización
de instalaciones le será de aplicación lo previsto
en el condicionado de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, de 2 de diciembre de 2002,
por la que se autorizó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
del gasoducto denominado "Alcázar de San
Juan-Santa Cruz de Mudela", anteriormente citada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Fdo.:
Carmen Becerril Martínez.-15.589.
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