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Documento BOE-B-2004-104120

UBS GESTIÓN, SGIIC, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2004, páginas 3755 a 3755 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-104120

TEXTO

Modificación del Reglamento de gestión del Fondo

Tarfondo FI

En relación con el Fondo de inversión Tarfondo

FI, se comunica que de conformidad con lo

establecido en el Artículo 35.2 y 57.6 del Real Decreto

1393/1990 de 2 de Noviembre, se va a proceder

a las modificaciones que se detallan a continuación:

Entidad Depositaria: Santander Central Hispano

Investment, Sociedad Anónima, será sustituido por

Ubs España, Sociedad Anónima Unipersonal, con

domicilio en Madrid, María de Molina, número 4,

4.a planta, e inscrito en el Registro de Entidades

Depositarias de la Comisión Nacional del Mercado

de Valores con el número 212.

Se han realizado todos los trámites ante la

Comisión Nacional del Mercado de Valores habiéndose

obtenido la pertinente autorización.

Se va a aprovechar además para adaptar el

Reglamento del FI al nuevo modelo normalizado

publicado por Comisión Nacional del Mercado de

Valores y que recoge las novedades legislativas en la

materia.

Los referidos cambios entrarán en vigor en la

fecha en que se inscriba en Comisión Nacional del

Mercado de Valores la modificación del reglamento

y la correspondiente actualización del Folleto

Informativo del FI. Dicha inscripción se producirá

transcurrido un mes, como mínimo, desde la fecha de

remisión de esta carta, o en su caso desde la fecha

de publicación en el Boletín Oficial del Estado si

esta fuera posterior.

En este sentido, le informamos que Vd., como

partícipe del FI, tiene derecho a optar por el

reembolso de sus participaciones, recordándole además

que este Fondo no tiene comisión de reembolso,

por lo que Vd. puede solicitar el reembolso o el

traspaso en cualquier momento sin comisión o gasto

alguno, al valor liquidativo de la fecha en la que

se solicite el reembolso.

Por otra parte, le informamos que el reembolso

no implica ninguna exención fiscal, a diferencia de

los traspasos entre Fondos, generándose, en caso

de ejercitarse, la correspondiente plusvalía (o

minusvalía) y también la obligación de retención.

Madrid, a 20 de abril de 2004.-El Secretario

del Consejo de Administración. Javier Alonso

Cabornero.-15.557.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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