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Documento BOE-B-2004-107083

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2004, páginas 3840 a 3840 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-107083

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Competencia, con

fecha 8 de marzo de 2004 ha dictado la resolución

incidental en el expediente 462/1999, Autoescuelas

Tenerife (1249/1995 del Servicio de Defensa de

la Competencia), para ejecutar la sentencia de la

Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2003,

que estimó parcialmente el recurso

contencioso-administrativo 762/2000, interpuesto por la

Asociación Provincial de Autoescuelas de Santa Cruz de

Tenerife, contra la Resolución del TDC 23 de mayo

de 2000, recaída en el expediente citado, reduciendo

a 9.000 euros la multa inicialmente impuesta de

42.070,85 euros, sentencia que ha quedado firme,

así como la Resolución del TDC.

El cumplimiento de la citada Resolución

incidental 8 de marzo de 2004, se publica la parte

dispositiva de la Resolución de 23 de mayo de 2000

con la modificación de la misma derivada de la

sentencia de la Audiencia Nacional que se ejecuta:

Primero.-Declarar que en el presente expediente

ha quedado acreditado la realización de una práctica

restrictiva de la competencia, prohibida por el

artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la

Competencia, consistente en la recomendación colectiva

de unos precios mínimos en las tarifas que cobran

las autoescuelas de la provincia de Santa Cruz de

Tenerife para la obtención del permiso de conducir

tipo B1.

Se considera autora de dicha práctica a la

Asociación Autoescuelas de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.-Intimar a la citada Asociación autora

de la práctica declarada prohibida a que en lo

sucesivo se abstenga y adoptar decisiones semejantes.

Tercero.-Imponer a la citada Asociación una

multa de 7.000.000 de pesetas, equivalente a

42.070,85 euros reducidas a 9.000 euros, por

sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre

de 2003.

Cuarto.-Ordenar a la citada Asociación que, en

el plazo de dos meses a contar desde su notificación,

dé traslado del texto íntegro de esta Resolución a

todos los asociados, por correo certificado.

Quinto.-Ordenar la publicación, en el plazo de

dos meses de la parte dispositiva de esta Resolución

a costa de la Asociación de Autoescuelas de Santa

Cruz de Tenerife en el "Boletín Oficial del Estado"

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

y en la sección de economía de uno de los diarios

de mayor circulación de la provincia de Tenerife.

Sexto.-La justificación de lo ordenado en esta

Resolución deberá realizarse ante el Servicio de

Defensa de la Competencia.

Séptimo.-Declarar que no han quedado

acreditados los hechos imputados por el Servicio de

Defensa de la Competencia a las autoescuelas

expedientadas, señaladas en el antecedente de hecho noveno

de esta Resolución, por lo que no procede

imponerles sanción alguna.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de abril de 2004.-José

Miguel Báez Calvo, Presidente.-15.836.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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