El Tribunal de Defensa de la Competencia, con
fecha 8 de marzo de 2004 ha dictado la resolución
incidental en el expediente 462/1999, Autoescuelas
Tenerife (1249/1995 del Servicio de Defensa de
la Competencia), para ejecutar la sentencia de la
Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2003,
que estimó parcialmente el recurso
contencioso-administrativo 762/2000, interpuesto por la
Asociación Provincial de Autoescuelas de Santa Cruz de
Tenerife, contra la Resolución del TDC 23 de mayo
de 2000, recaída en el expediente citado, reduciendo
a 9.000 euros la multa inicialmente impuesta de
42.070,85 euros, sentencia que ha quedado firme,
así como la Resolución del TDC.
El cumplimiento de la citada Resolución
incidental 8 de marzo de 2004, se publica la parte
dispositiva de la Resolución de 23 de mayo de 2000
con la modificación de la misma derivada de la
sentencia de la Audiencia Nacional que se ejecuta:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
ha quedado acreditado la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el
artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la
Competencia, consistente en la recomendación colectiva
de unos precios mínimos en las tarifas que cobran
las autoescuelas de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife para la obtención del permiso de conducir
tipo B1.
Se considera autora de dicha práctica a la
Asociación Autoescuelas de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.-Intimar a la citada Asociación autora
de la práctica declarada prohibida a que en lo
sucesivo se abstenga y adoptar decisiones semejantes.
Tercero.-Imponer a la citada Asociación una
multa de 7.000.000 de pesetas, equivalente a
42.070,85 euros reducidas a 9.000 euros, por
sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre
de 2003.
Cuarto.-Ordenar a la citada Asociación que, en
el plazo de dos meses a contar desde su notificación,
dé traslado del texto íntegro de esta Resolución a
todos los asociados, por correo certificado.
Quinto.-Ordenar la publicación, en el plazo de
dos meses de la parte dispositiva de esta Resolución
a costa de la Asociación de Autoescuelas de Santa
Cruz de Tenerife en el "Boletín Oficial del Estado"
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
y en la sección de economía de uno de los diarios
de mayor circulación de la provincia de Tenerife.
Sexto.-La justificación de lo ordenado en esta
Resolución deberá realizarse ante el Servicio de
Defensa de la Competencia.
Séptimo.-Declarar que no han quedado
acreditados los hechos imputados por el Servicio de
Defensa de la Competencia a las autoescuelas
expedientadas, señaladas en el antecedente de hecho noveno
de esta Resolución, por lo que no procede
imponerles sanción alguna.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de abril de 2004.-José
Miguel Báez Calvo, Presidente.-15.836.
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