No siendo posible practicar la notificación a la
entidad "TV Laciana, Sociedad Limitada" de los
trámites de referencia por causas no imputables a
esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (ignorarse un domicilio efectivo a efectos
de notificaciones de dicha Sociedad), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común (en adelante, LRJPAC),
se procede a notificarle por este medio lo siguiente:
Primero.-Que por Acuerdo del Consejo de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
de fecha 15 de abril de 2004, se ha procedido a
iniciar el correspondiente expediente de revocación
de la Autorización administrativa habilitante para
la prestación del servicio de difusión de televisión
por cable, en la localidad de Villablino (León), cuya
titularidad ostenta la entidad "TV Laciana, Sociedad
Limitada", por el incumplimiento de una obligación
esencial de la misma, como es prestar servicio con
bastantes deficiencias y de forma no continuada.
Segundo.-Acreditada la concurrencia de las
circunstancias anteriormente mencionadas, sin que
hasta la fecha se haya producido la subsanación
de la causa que originó el mismo por parte de la
entidad de referencia, se va a proponer al Consejo
de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones la revocación de la Autorización
administrativa referida.
En consecuencia, y de conformidad con las
previsiones del artículo 84 de la LRJPAC, mediante
el presente Oficio se notifica a la entidad "TV
Laciana, Sociedad Limitada", el inicio del trámite de
audiencia, disponiendo de un plazo de 10 días para,
si lo estima conveniente, efectuar alegaciones y
aportar los documentos que considere convenientes.
El expediente número RO 2004/669 puede
consultarse y examinarse en la sede de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la
calle Alcalá, número 37, de Madrid (artículo 35,
letra A, de la LRJPAC), excepto aquellos
documentos que sean declarados confidenciales porque
su contenido afecte al secreto comercial e industrial
(artículo 37.5, letra D, de la LRJPAC).
Madrid, 26 de abril de 2004.-Por delegación del
Consejo de la CMT (Resolución de 18.12.1997,
BOE de 29.01.1998), el Secretario del Consejo,
Jaime Velázquez Vioque.-17.097.
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