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Documento BOE-B-2004-108064

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto "desdoblamiento del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas (BVV), tramo L'Arboç-planta de Barcelona" y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Tarragona y Barcelona, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2004, páginas 3866 a 3889 (24 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-108064

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en los

artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural, en relación con los artículos

17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto

de 26 de abril de 1957) ; en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8

de mayo, que modifica el anterior, se somete a

información pública el proyecto cuyas características se

señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos

de notificaciones en Madrid, calle Albasanz 16, 2.a

planta (C.P.: 28037).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización

administrativa previa, aprobación del proyecto de

ejecución y reconocimiento, en concreto de utilidad

pública, del proyecto "Desdoblamiento del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, Tramo

L'Arboçplanta de Barcelona" y sus instalaciones auxiliares.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

tiene su origen en la provincia de Tarragona, en la

denominada Posición 9, existente de ENAGAS,

S.A., discurriendo por los términos municipales de

de Banyeres del Penedés, Sant Jaume dels Domenys

y L'Arboç ; el trazado continua en la provincia de

Barcelona, discurriendo por los términos

municipales de Castellet i La Gornal, Castellvi de la Marca,

Santa Margarida i Els Monjos, Sant Martí Sarroca,

Villafranca del Penedés, Pacs del Penedés, La

Granada, Avinyonet del Penedés, Subirats, Sant Sadurní

d'Anoia, Gelida, Castellví de Rosanes, Martorell,

Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, El Papiol,

Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan

Despí, Cornellá de Llobregat, Sant Boi de Llobregat,

El Prat de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat y

Barcelona, finalizando en la denominada

Posición 1d, en la Planta de Barcelona ubicada en el

muelle de inflamables del Puerto de Barcelona.

Instalaciones auxiliares: En la provincia de

Tarragona: Posición 9 (P.K. 0,000) en el término

municipal de Banlleres del Penedés. Situada en el inicio

del proyecto, con trampa de rascadores y válvula

telemandada.

En la provincia de Barcelona: Posición 6d (P.K.

24,167) en Subirats. Válvula de seccionamiento

telemandada ; Posición 5d (P.K. 37,783) en Castellví

de Rosanes. Válvula de seccionamiento

telemandada, cambio de diámetro y trampas de rascadores ;

ampliación de la posición 4 (P.K. 49,641) en el

El Papiol. Válvula de seccionamiento telemandada ;

ampliación posición 2 (P.K. 64,808) en L'Hospitalet

de Llobregat. Válvula de seccionamiento

telemandada ; Posición 1d (P.K. 71,717) en Barcelona.

Válvula de seccionamiento telemandada con trampa

de rascadores. Fin del gasoducto.

Tuberías: Tubería de línea de acero al carbono

con alto límite elástico, tipo API 5L en calidades

Grado X70, Grado X60 y Grado B, con diámetro

de 8", 26" y 36" y entre 5,6 y 17,5 milímetros

de espesor ; irá enterrada como mínimo a 1,20

metros de profundidad sobre su generatriz superior.

Tubería en el interior de las posiciones de

diámetro entre 1,5" y 8", tipo API 5L, Gr B ; presión

máxima de servicio: 72 bar relativos ; caudal:

900.000 m3 (n)/h.

Longitud: La longitud total del trazado es de

71.784 metros (68.771 metros en la provincia de

Barcelona y 3.013 metros en la provincia de

Tarragona).

Presupuesto total del proyecto: 30.774.348,69 euros

(treinta millones setecientos setenta y cuatro mil

trescientos cuarenta y ocho euros con sesenta y

nueve céntimos).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones

fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas, así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará

sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a setenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos metros a contar del

eje de la tubería ; no obstante se permitirá el cultivo

de vid y el avellano.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de protección catódica, la franja de terreno

donde se establece la imposición de servidumbre

permanente de paso tendrá como anchura, la

correspondiente a la de la instalación, más una franja

perimetral de un metro. Estas franjas estarán sujetas

a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a setenta

centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a un metro y medio, contados a partir del

eje del cable o cables o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a una distancia inferior a la indicada ;

no obstante, se permitirá el cultivo de la vid y el

avellano.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

de personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente

de vuelo en una franja vertical de quince metros

centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que

pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio del

eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a cuatro metros, a una distancia inferior

a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación y en la que se hará

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio

de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la

provincia de Tarragona, en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en Tarragona, Plaza Imperial Tarraco n.o

4. Edificio Servicios Múltiples, 3.a planta (C.P.:

43005) y, en la provincia de Barcelona, en el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Cataluña, sita en Barcelona C/ Mallorca, 278

(C.P.: 08037) y presentar por triplicado, las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de

veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser

igualmente consultados en los Ayuntamientos

afectados.

Tarragona, 5 de abril de 2004.-El Director del

Área de Industria y Energía, Luis Terradas

Miarnau.-16.390.

Anexo (ver imágenes páginas 3868 a 3889).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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