A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en los
artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, en relación con los artículos
17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto
de 26 de abril de 1957) ; en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8
de mayo, que modifica el anterior, se somete a
información pública el proyecto cuyas características se
señalan a continuación:
Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos
de notificaciones en Madrid, calle Albasanz 16, 2.a
planta (C.P.: 28037).
Objeto de la petición: Solicitud de autorización
administrativa previa, aprobación del proyecto de
ejecución y reconocimiento, en concreto de utilidad
pública, del proyecto "Desdoblamiento del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, Tramo
L'Arboçplanta de Barcelona" y sus instalaciones auxiliares.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
tiene su origen en la provincia de Tarragona, en la
denominada Posición 9, existente de ENAGAS,
S.A., discurriendo por los términos municipales de
de Banyeres del Penedés, Sant Jaume dels Domenys
y L'Arboç ; el trazado continua en la provincia de
Barcelona, discurriendo por los términos
municipales de Castellet i La Gornal, Castellvi de la Marca,
Santa Margarida i Els Monjos, Sant Martí Sarroca,
Villafranca del Penedés, Pacs del Penedés, La
Granada, Avinyonet del Penedés, Subirats, Sant Sadurní
d'Anoia, Gelida, Castellví de Rosanes, Martorell,
Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, El Papiol,
Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan
Despí, Cornellá de Llobregat, Sant Boi de Llobregat,
El Prat de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat y
Barcelona, finalizando en la denominada
Posición 1d, en la Planta de Barcelona ubicada en el
muelle de inflamables del Puerto de Barcelona.
Instalaciones auxiliares: En la provincia de
Tarragona: Posición 9 (P.K. 0,000) en el término
municipal de Banlleres del Penedés. Situada en el inicio
del proyecto, con trampa de rascadores y válvula
telemandada.
En la provincia de Barcelona: Posición 6d (P.K.
24,167) en Subirats. Válvula de seccionamiento
telemandada ; Posición 5d (P.K. 37,783) en Castellví
de Rosanes. Válvula de seccionamiento
telemandada, cambio de diámetro y trampas de rascadores ;
ampliación de la posición 4 (P.K. 49,641) en el
El Papiol. Válvula de seccionamiento telemandada ;
ampliación posición 2 (P.K. 64,808) en L'Hospitalet
de Llobregat. Válvula de seccionamiento
telemandada ; Posición 1d (P.K. 71,717) en Barcelona.
Válvula de seccionamiento telemandada con trampa
de rascadores. Fin del gasoducto.
Tuberías: Tubería de línea de acero al carbono
con alto límite elástico, tipo API 5L en calidades
Grado X70, Grado X60 y Grado B, con diámetro
de 8", 26" y 36" y entre 5,6 y 17,5 milímetros
de espesor ; irá enterrada como mínimo a 1,20
metros de profundidad sobre su generatriz superior.
Tubería en el interior de las posiciones de
diámetro entre 1,5" y 8", tipo API 5L, Gr B ; presión
máxima de servicio: 72 bar relativos ; caudal:
900.000 m3 (n)/h.
Longitud: La longitud total del trazado es de
71.784 metros (68.771 metros en la provincia de
Barcelona y 3.013 metros en la provincia de
Tarragona).
Presupuesto total del proyecto: 30.774.348,69 euros
(treinta millones setecientos setenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y ocho euros con sesenta y
nueve céntimos).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares se concreta en la siguiente forma:
Uno: Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones
fijas en superficie.
Dos: Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas, así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a setenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros a contar del
eje de la tubería ; no obstante se permitirá el cultivo
de vid y el avellano.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres: Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de protección catódica, la franja de terreno
donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso tendrá como anchura, la
correspondiente a la de la instalación, más una franja
perimetral de un metro. Estas franjas estarán sujetas
a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a setenta
centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a un metro y medio, contados a partir del
eje del cable o cables o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a una distancia inferior a la indicada ;
no obstante, se permitirá el cultivo de la vid y el
avellano.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro: Para las líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho
a cada lado del eje de la línea y a lo largo de
todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
de personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Imposición de una servidumbre permanente
de vuelo en una franja vertical de quince metros
centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que
pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio del
eje de la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a cuatro metros, a una distancia inferior
a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se hará
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio
de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la
provincia de Tarragona, en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Tarragona, Plaza Imperial Tarraco n.o
4. Edificio Servicios Múltiples, 3.a planta (C.P.:
43005) y, en la provincia de Barcelona, en el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Cataluña, sita en Barcelona C/ Mallorca, 278
(C.P.: 08037) y presentar por triplicado, las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser
igualmente consultados en los Ayuntamientos
afectados.
Tarragona, 5 de abril de 2004.-El Director del
Área de Industria y Energía, Luis Terradas
Miarnau.-16.390.
Anexo (ver imágenes páginas 3868 a 3889).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid