Anuncio de Fusión por Absorción
En Cumplimiento de lo previsto en el
artículo 23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las instituciones de
Inversión Colectiva, se hace público:
Que, con fecha 22 de marzo de 2004, el Consejo
de Administración de Ahorro Corporación Gestión,
S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad
Gestora de los Fondos Cajacanarias Dinero, F. I.
(Fondo Absorbente) y Cajacanarias Renta Fija, F. I.
(Fondo Absorbido), aprovó por unanimidad el
acuerdo de fusión por absorción de los mencionados
Fondos.
Que, con fecha 27 de octubre de 2003 el Consejo
de Administración de la Caja General de Ahorros
de Canarias, como Entidad Depositaria de los
Fondos Cajacanarias Dinero, F. I. (Fondo Absorbente)
y Cajacanarias Renta Fija, F. I. (Fondo Absorbido),
aprovó por unanimidad el acuerdo de fusión por
absorción de los mencionados fondos.
Que, con fecha 26 de abril de 2004, La Comisión
Nacional del Mercado de Valores autorizó el
Proyecto de Fusión de los citados Fondos presentado
por dichas Entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de Cajacanarias Dinero, F. I. (Fondo
Absorbente) y Cajacanarias Renta Fija, F. I. (Fondo
Absorbido), con disolución sin liquidación de la
Entidad absorbida y transmisión en bloque de todos
sus activos y pasivos a la Entidad absorbente,
sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos
y obligaciones a la absorbida.
Que como consecuencia de lo anterior, y a los
efectos de lo establecido en la legislación vigente
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los partícipes del Fondo Cajacanarias
Renta Fija, F. I. el derecho de separación que les
asiste, ejercitable en el plazo de un mes a contar
desde la remisión de la oportuna comunicación
individualizada a los partícipes, sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23 bis, segundo, párrafo
4.o, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre.
Que para los partícipes del Fondo Cajacanarias
Dinero, F. I. no procede el citado derecho de
separación, ya que, en la actualidad, el Fondo carece
de comisión de reembolso.
Que, asimismo, los acreedores de los Fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de remisión de la correspondiente carta a los
partícipes.
Que, por otro lado, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores ha autorizado, con fecha 26
de abril de 2004, la modificación del Reglamento
de Gestión del Fondo Cajacanarias Dinero, F. I.
con la finalidad de incluir un cambio en la Entidad
Depositaria del mismo.
Madrid, 27 de abril de 2004.-El Secretario del
Consejo, María Isabel Vila Abellán-García.-17.076.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid