Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de D. Alberto Ramón
Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa
de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución,
S.A.U., con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de
Silva, n.o 2, solicitando autorización y declaración,
en concreto, de utilidad pública para el
establecimiento de un centro de transformación y
alimentación a 15 KV, y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el título VII, capítulo II,
sección 1.a, y capítulo V, sección 2.a, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1.o Autorizar a la Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U., la instalación
de un centro de transformación, cuyas
características son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado
en la calle Salud Tejero, n.o 20 (3.a fase de
Residencial La Tahona), con acceso a nivel del suelo
exterior.
b) Finalidad de la instalación: Disponer de
mayor potencia de transformación en las zonas
próximas a las calles Salud Tejero, Dueñas y Real,
para atender las nuevas demandas de energía en
el sector.
c) Características principales: El centro de
transformación, que será denominado "Salud Tejero",
estará dotado de aparamenta eléctrica en media
tensión con aislamiento y corte en hexafluoruro de
azufre. Tendrá capacidad para albergar dos
transformadores de hasta 630 KVA cada uno, trifásicos,
con refrigeración por aceite, para transformación
de 15.000 V a 420/242 V.
Irá intercalado en una nueva línea eléctrica
subterránea de 15 KV, que unirá los centros de
transformación "General Mola" y "Linares", mediante
los correspondientes ramales de entrada y salida.
La línea estará constituida por cable tipo
RHVFAZ1 entubado, con sección de cobre de
3(1 ^ 70 mm2), siendo su intensidad máxima
admisible de 242 amperios, a la que corresponde una
capacidad de transporte de 6.313 KVA. Longitudes
de los tramos: Del C.T. "General Mola" al C.T.
"Salud Tejero": 122 m; del C.T. "Salud Tejero" al
C.T. "Linares": 86 m.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los
efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 12 de noviembre de 2003.-Elena María
Sánchez Villaverde, Consejera de Fomento de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.-312.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid