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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en los recursos de alzada interpuestos por
el Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y por don José María Coronas
Alonso y doña Josefina Guinart Ferrán, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña de fecha 17 de enero de 2000,
recaída en reclamaciones acumuladas números
10576/96 y 3972/97, referentes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1986
1990, retenciones a cuenta de dicho Impuesto por
trabajo personal y actividades profesionales de 1987
a 1989 e Impuesto sobre el Valor Añadido de 1987
a 1989, acuerda: 1.o Estimar el recurso interpuesto
por el Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. 2.o Desestimar el recurso
interpuesto por don José María Coronas Alonso
y doña Josefina Guinart Ferrán. 3.o Confirmar la
resolución recurrida según lo expuesto en los
Fundamentos de Derecho decimoquinto y decimosexto,
revocándola en lo demás y en consecuencia, al
quedar anuladas las liquidaciones de la cuota del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, deberá
procederse según lo acordado en dicha resolución de
primera instancia, salvo en lo que queda revocado
de la misma.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva puede
interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la fecha de esta
notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 al 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 27 de abril de 2004.-La Vocal Jefe de
la Se cción.-Fdo. María de Rus Ramos
Puig.-17.411.
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