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Documento BOE-B-2004-112030

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 115/01 y 4181/00, en reclamación interpuesta por don José María Coronas Alonso y doña Josefina Guinart Ferrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2004, páginas 4012 a 4012 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-112030

TEXTO

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en los recursos de alzada interpuestos por

el Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y por don José María Coronas

Alonso y doña Josefina Guinart Ferrán, contra

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cataluña de fecha 17 de enero de 2000,

recaída en reclamaciones acumuladas números

10576/96 y 3972/97, referentes al Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1986

1990, retenciones a cuenta de dicho Impuesto por

trabajo personal y actividades profesionales de 1987

a 1989 e Impuesto sobre el Valor Añadido de 1987

a 1989, acuerda: 1.o Estimar el recurso interpuesto

por el Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. 2.o Desestimar el recurso

interpuesto por don José María Coronas Alonso

y doña Josefina Guinart Ferrán. 3.o Confirmar la

resolución recurrida según lo expuesto en los

Fundamentos de Derecho decimoquinto y decimosexto,

revocándola en lo demás y en consecuencia, al

quedar anuladas las liquidaciones de la cuota del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, deberá

procederse según lo acordado en dicha resolución de

primera instancia, salvo en lo que queda revocado

de la misma.

Lo que notifico reglamentariamente a usted

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva puede

interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente a la fecha de esta

notificación.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación, será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado:

Si lo ha sido entre los días 1 al 15 del mes,

hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 27 de abril de 2004.-La Vocal Jefe de

la Se cción.-Fdo. María de Rus Ramos

Puig.-17.411.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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