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Desconociéndose el actual domicilio de don Julián
Ríos Santos, por no hallársele en el de la calle
Vidueño, 1, bajo A, de Jerez de la Frontera (Cádiz),
se le hace saber por el Director General Gerente
del Instituto para la vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha dictado con fecha de 10 de febrero de
2004, requerimiento de pago, al ser la causa de
resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) ("La falta de pago del canon
arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono
haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades") del artículo 10,
párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los
miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre
de 2002, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, y finalmente por la Ley de 31 de
diciembre de 2003 de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de
que proceda al desalojo voluntario en el plazo de
un mes, a partir de la publicación del presente edicto,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de
que se instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 28 de abril de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-&17.982.
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