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Documento BOE-B-2004-114071

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la modificación de la Posición K-52.4 del Gasoducto "Tarancón-Cuenca-Fuentes", ubicada en el término municipal de Cuenca, así como la instalación de una Estación de Medida del tipo G-160.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2004, páginas 4087 a 4088 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-114071

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

de 12 de enero de 2001, otorgó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización

administrativa previa para la construcción del gasoducto

"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 22 de junio de 2001

(Boletín Oficial del Estado- de 29 de junio de 2001),

se autorizó a la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural

Tarancón-Cuenca-Fuentes, comprendido en la

provincia de Cuenca.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa y aprobación

del proyecto para la construcción de las

instalaciones correspondientes a la modificación de la

posición K-52.4 del citado gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes, así como para el montaje de una estación

de medida de gas natural (E.M.), tipo G-160, en

dicha posición K-52.4 del gasoducto, ubicada en

el término municipal de Cuenca, en la provincia

de Cuenca.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Cuenca, en el que

figuraba el proyecto técnico de las instalaciones,

ha transcurrido el plazo reglamentariamente

establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Cuenca, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud

formulada por la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" de autorización administrativa y aprobación

del proyecto para la construcción de las

instalaciones correspondientes a la modificación de la

citada posición K-52.4 del citado gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes, y de una estación de medida

de gas natural (E.M.), del tipo denominado G-160,

en dicha posición del gasoducto, ubicada en el

término municipal de Cuenca.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar la autorización

administrativa y aprobación del proyecto solicitadas por

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" para

la construcción de las instalaciones

correspondientes a la modificación de la posición K-52.4 del citado

gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes, así como para

el montaje de una estación de medida de gas natural

(E.M.), del tipo denominado G-160, en dicha

posición del gasoducto, ubicada en el término municipal

de Cuenca.

La presente autorización se otorga al amparo de

lo previsto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad

Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto

"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes" y con sus instalaciones auxiliares y

complementarias en la provincia de Cuenca, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada

por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998;

y en el condicionado de aplicación de la Resolución

de la Dirección General de Política Energética y

Minas, de 22 de junio de 2001, por la que se autorizó

a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" la

construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto de transporte de gas natural

Tarancón-Cuenca-Fuentes.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Anexo al Gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes. E.M. G-160 en Posición

K-52.4 para P.E. a Pinasa, Cuenca. Proyecto de

Autorización", presentado por la empresa

ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

Las principales características básicas de la

referida modificación de la posición K-52.4 del

gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes y de la nueva

estación de medida de gas natural (E.M.) son las que

se indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto K-52.4

se encuentra situada en el término municipal de

Cuenca, como instalación complementaria del gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes, resultando necesaria su

modificación con objeto de alimentar un nuevo punto

de entrega de gas natural del que partirá el

correspondiente ramal de suministro de gas natural.

La estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-160, se ubicará, como instalación

complementaria del gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes, en su posición denominada K-52.4, en

la que se efectuarán las ampliaciones y

modificaciones técnicas precisas para la incorporación de

dicha E.M. Esta estación tiene como objeto la

medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal

de gas natural con origen en dicha posición del

gasoducto.

La estación de medida cumplirá las características

de las instalaciones estandarizadas para la medida

del caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, actuando una de

ellas como línea de reserva, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 6.800 nomales metros

cúbicos por hora por línea. La presión máxima,

tanto en el lado de entrada del gas natural a la

estación de medida como en el lado de salida, será

de 80 bar.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal.

En la posición K-52.4 del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas se dispondrán, asimismo,

los correspondientes colectores de entrada y salida

de gas a las líneas de regulación y medida de la

estación, los equipos auxiliares y complementarios

de la misma, y elementos de instrumentación de

presión, temperatura y caudal, de detección de gas

y de detección y extinción de incendios, así como

de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios

para el adecuado funcionamiento, vigilancia y

supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

12 meses, contados a partir de la fecha de la presente

Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

fundamentales o a las características técnicas básicas

de las mismas será necesario obtener autorización

administrativa y aprobación del proyecto de detalle

de las instalaciones de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cuenca, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará en la citada Área de

Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado

por técnico competente y visado por el Colegio

oficial correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha

efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas

que se hayan aplicado en el proyecto presentado

por ENAGAS, Sociedad Anónima, con las

variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido

aprobadas, así como con la normativa técnica y de

seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en las que se explicite el

resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados, según lo previsto en las normas y códigos

aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cuenca, deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas la fecha de

puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de modificación

de las instalaciones de la posición y estación de

medida citadas, o en relación en su caso, con las

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Fdo.:

Carmen Becerril Martínez.-&19.423.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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