La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
de 12 de enero de 2001, otorgó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización
administrativa previa para la construcción del gasoducto
"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 22 de junio de 2001
(Boletín Oficial del Estado- de 29 de junio de 2001),
se autorizó a la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural
Tarancón-Cuenca-Fuentes, comprendido en la
provincia de Cuenca.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa y aprobación
del proyecto para la construcción de las
instalaciones correspondientes a la modificación de la
posición K-52.4 del citado gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes, así como para el montaje de una estación
de medida de gas natural (E.M.), tipo G-160, en
dicha posición K-52.4 del gasoducto, ubicada en
el término municipal de Cuenca, en la provincia
de Cuenca.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Cuenca, en el que
figuraba el proyecto técnico de las instalaciones,
ha transcurrido el plazo reglamentariamente
establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Cuenca, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud
formulada por la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" de autorización administrativa y aprobación
del proyecto para la construcción de las
instalaciones correspondientes a la modificación de la
citada posición K-52.4 del citado gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes, y de una estación de medida
de gas natural (E.M.), del tipo denominado G-160,
en dicha posición del gasoducto, ubicada en el
término municipal de Cuenca.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar la autorización
administrativa y aprobación del proyecto solicitadas por
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" para
la construcción de las instalaciones
correspondientes a la modificación de la posición K-52.4 del citado
gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes, así como para
el montaje de una estación de medida de gas natural
(E.M.), del tipo denominado G-160, en dicha
posición del gasoducto, ubicada en el término municipal
de Cuenca.
La presente autorización se otorga al amparo de
lo previsto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto
"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes" y con sus instalaciones auxiliares y
complementarias en la provincia de Cuenca, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada
por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998;
y en el condicionado de aplicación de la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 22 de junio de 2001, por la que se autorizó
a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto de transporte de gas natural
Tarancón-Cuenca-Fuentes.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Anexo al Gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes. E.M. G-160 en Posición
K-52.4 para P.E. a Pinasa, Cuenca. Proyecto de
Autorización", presentado por la empresa
ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de la
referida modificación de la posición K-52.4 del
gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes y de la nueva
estación de medida de gas natural (E.M.) son las que
se indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto K-52.4
se encuentra situada en el término municipal de
Cuenca, como instalación complementaria del gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes, resultando necesaria su
modificación con objeto de alimentar un nuevo punto
de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal de suministro de gas natural.
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-160, se ubicará, como instalación
complementaria del gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes, en su posición denominada K-52.4, en
la que se efectuarán las ampliaciones y
modificaciones técnicas precisas para la incorporación de
dicha E.M. Esta estación tiene como objeto la
medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal
de gas natural con origen en dicha posición del
gasoducto.
La estación de medida cumplirá las características
de las instalaciones estandarizadas para la medida
del caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, actuando una de
ellas como línea de reserva, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 6.800 nomales metros
cúbicos por hora por línea. La presión máxima,
tanto en el lado de entrada del gas natural a la
estación de medida como en el lado de salida, será
de 80 bar.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal.
En la posición K-52.4 del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas se dispondrán, asimismo,
los correspondientes colectores de entrada y salida
de gas a las líneas de regulación y medida de la
estación, los equipos auxiliares y complementarios
de la misma, y elementos de instrumentación de
presión, temperatura y caudal, de detección de gas
y de detección y extinción de incendios, así como
de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios
para el adecuado funcionamiento, vigilancia y
supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
12 meses, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará en la citada Área de
Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado
por técnico competente y visado por el Colegio
oficial correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha
efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas
que se hayan aplicado en el proyecto presentado
por ENAGAS, Sociedad Anónima, con las
variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido
aprobadas, así como con la normativa técnica y de
seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en las que se explicite el
resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados, según lo previsto en las normas y códigos
aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca, deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas la fecha de
puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de modificación
de las instalaciones de la posición y estación de
medida citadas, o en relación en su caso, con las
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo.:
Carmen Becerril Martínez.-&19.423.
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