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Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia
(TDC), con fecha 23-2-04, ha dictado Resolución
incidental en el expediente 453/99, Expertos
Inmobiliarios (1877/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia) para ejecutar la Sentencia de la
Audiencia Nacional, del 16-10-03 (que estimó
parcialmente el recurso contencioso administrativo
406/2000 interpuesto por la Asociación Profesional
de Expertos Inmobiliarios contra la Resolución de
TDC de 19 de enero de 2000, recaída en el
expediente citado, reduciendo a 9.000 euros la multa
inicialmente impuesta de 36.060'726 euros),
Sentencia que ha quedado firme, así como la Resolución
de TDC.
En cumplimiento de la citada Resolución de
23-2-04, se publica la parte dispositiva de la
Resolución de 19-1-00 con la modificación de la misma
derivada de la Sentencia de la Audiencia Nacional
que se ejecuta:
El 19 de enero de 2000 el Pleno del Tribunal
de Defensa de la Competencia dictó Resolución
en el expediente citado en el encabezamiento, en
cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:
"Primero: Declarar que en el presente expediente
ha quedado acreditada la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el art. 1
de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,
consistente en la aprobación por parte de la
Asamblea General de la Asociación de Expertos
Inmobiliarios en octubre de 1991 y mayo de 1993 de
unas "Normas de Honorarios" que fijaban precios
para distintas operaciones comerciales, con posibles
sanciones disciplinarias por parte de la Asociación,
lo que daba lugar a una recomendación colectiva
anticompetitiva a todos los asociados.
Segundo: Intimar a la citada Asociación autora
de la práctica declarada prohibida a que en lo
sucesivo se abstenga de adoptar decisiones semejantes
a la anterior.
Tercero: Imponer a la Asociación Profesional de
Expertos Inmobiliarios una multa de 6.000.000 de
pesetas, equivalentes a 36.060,726 euros. (reducida
a 9.000 euros por Sentencia de la Audiencia Nacional
de 16.10.03).
Cuarto: Ordenar a la citada Asociación que dé
traslado del texto íntegro de esta Resolución a todos
sus asociados, por correo certificado, en el plazo
de dos meses a contar desde su notificación.
Quinto: Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial
del Estado y en la Sección de economía de un
diario de información general que se distribuya en
todo el territorio nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde su notificación."
Barcelona, 3 de mayo de 2004.-La Secretaria
general, Rosa Piñol Corrales.-18.255.
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