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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad Saucor, S. L. que,
en virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada,
con fecha 15 de Abril de 2004, y en el curso de
expediente administrativo sancionador seguido
frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Con fecha 16 de febrero de 2004 el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
a la vista de la información remitida a dicho Instituto
por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, acordó, en virtud de lo establecido en el
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la
incoación de procedimiento sancionador a la sociedad
SAUCOR, S. L., por el incumplimiento por parte
de ésta de la obligación de depósito en el Registro
Mercantil de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondientes a los ejercicios
sociales de 2001 y 2002 respectivamente.
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
según redacción posterior a las reformas operadas
por el número 20 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades
de Responsabilidad Limitada, y con el añadido
introducido por la Disposición Adicional tercera de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, y considerando igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 13 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la postestad sancionadora, el
hecho de que la sociedad inculpada no ha
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus
importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que desvirtúen
los hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad Saucor, S. L. constituye
dos infracciones de las previstas en el artículo 221
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha
sociedad no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto
de documentación correspondiente a los ejercicios
sociales de 2001 y 2002 respectivamente, y por
tanto incumplió la obligación establecida en el
artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Saucor, S. L.
responsable directa de la comisión de las citadas
infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad
Saucor, S. L., dando cumplimiento a lo previsto
en el artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra
de capital social, dos sanciones consistentes en dos
multas por importe de doce mil ciento seis euros
y setenta céntimos (12.106,70 euros) por el
incumplimiento de los ejercicios sociales de 2001 y 2002
respectivamente; lo cual suma un total de
veinticuatro mil doscientos trece euros y cuarenta
céntimos (24.213,40 euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía
y Hacienda de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Madrid, 4 de mayo de 2004.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-18.778.
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