Content not available in English

You are in

Documento BOE-B-2004-116077

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución del expediente sancionador a la sociedad Saucor, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 4168 a 4168 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-116077

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser notificada en su último domicilio social

conocido, se notifica a la sociedad Saucor, S. L. que,

en virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada,

con fecha 15 de Abril de 2004, y en el curso de

expediente administrativo sancionador seguido

frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Con fecha 16 de febrero de 2004 el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

a la vista de la información remitida a dicho Instituto

por la Dirección General de los Registros y del

Notariado, en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, acordó, en virtud de lo establecido en el

artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la

incoación de procedimiento sancionador a la sociedad

SAUCOR, S. L., por el incumplimiento por parte

de ésta de la obligación de depósito en el Registro

Mercantil de sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondientes a los ejercicios

sociales de 2001 y 2002 respectivamente.

Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

según redacción posterior a las reformas operadas

por el número 20 de la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades

de Responsabilidad Limitada, y con el añadido

introducido por la Disposición Adicional tercera de la

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del

Comercio Minorista, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2

del artículo 13 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la postestad sancionadora, el

hecho de que la sociedad inculpada no ha

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que desvirtúen

los hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad Saucor, S. L. constituye

dos infracciones de las previstas en el artículo 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha

sociedad no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto

de documentación correspondiente a los ejercicios

sociales de 2001 y 2002 respectivamente, y por

tanto incumplió la obligación establecida en el

artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Saucor, S. L.

responsable directa de la comisión de las citadas

infracciones.

Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad

Saucor, S. L., dando cumplimiento a lo previsto

en el artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra

de capital social, dos sanciones consistentes en dos

multas por importe de doce mil ciento seis euros

y setenta céntimos (12.106,70 euros) por el

incumplimiento de los ejercicios sociales de 2001 y 2002

respectivamente; lo cual suma un total de

veinticuatro mil doscientos trece euros y cuarenta

céntimos (24.213,40 euros).

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

y Hacienda de acuerdo con lo establecido en los

artículos 114 y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 4 de mayo de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-18.778.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid