El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
doña Mercedes Alos Bruguera, contra Resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña, de fecha 8 de marzo de 2001, recaída
en la reclamación número 08/8248/97, referente
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 1990, acuerda estimar en parte la
reclamación interpuesta ordenando que se modifique el
acto de liquidación en cuanto al cálculo de los
intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento
de derecho sexto y confirmar en todo lo demás
la Resolución del TEAR de Cataluña.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva, puede
interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la fecha de esta
notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 al 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 30 de abril de 2004.-La vocal, Jefe de
la Sección, María de Rus Ramos Puig.-19.236.
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