En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó
otorgar a la entidad "Canary Islands Car, S.L."
concesión administrativa para la explotación del local
A3 de la Estación Marítima del Jet-Foil sita en
el Muelle Norte del Puerto de Santa Cruz de
Tenerife con destino a oficina de rent a car, por un
plazo de tres (3) años, prorrogable
discrecionalmente por la Autoridad Portuaria, previa petición del
titular, por otro período igual de tres (3) años, un
canon anual por ocupación de superficie de 940,14
euros/metro cuadrado/año, y con estricta sujeción al
resto de condiciones que se establecen en el Pliego.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)
mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial
del Estado, de conformidad con lo prevenido en
el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2)
meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente acuerdo en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10.1.j) en relación con el artículo 8.3
de la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-20.236.
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