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Documento BOE-B-2004-121086

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar a la entidad "Canary Islands Car, S.L." concesión administrativa para la explotación del local A3 de la Estación Marítima del Jet-Foil sita en el Muelle Norte del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2004, páginas 4364 a 4364 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-121086

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó

otorgar a la entidad "Canary Islands Car, S.L."

concesión administrativa para la explotación del local

A3 de la Estación Marítima del Jet-Foil sita en

el Muelle Norte del Puerto de Santa Cruz de

Tenerife con destino a oficina de rent a car, por un

plazo de tres (3) años, prorrogable

discrecionalmente por la Autoridad Portuaria, previa petición del

titular, por otro período igual de tres (3) años, un

canon anual por ocupación de superficie de 940,14

euros/metro cuadrado/año, y con estricta sujeción al

resto de condiciones que se establecen en el Pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)

mes, contado a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial

del Estado, de conformidad con lo prevenido en

el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2)

meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 10.1.j) en relación con el artículo 8.3

de la Ley reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-20.236.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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