Desconociéndose el actual domicilio de doña
María Vanacloig Fornes, por no hallársele en el
de la calle General Cialdini, n.o 10, de Valencia,
se le hace saber por la Directora General Gerente
del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del
desahucio de la vivienda de la que es beneficiaria,
que se ha formulado con fecha 6 de noviembre
de 2003 requerimiento de pago, al ser la causa de
resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) ("La falta del pago del canon
arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono
haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades") del artículo 10,
párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de
los Miembros de las Fuerzas Armadas, modificada
por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social
posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre
de 2002, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, y finalmente por la Ley 31 de diciembre
de 2003, de medidas fiscales, administrativas y del
orden nsocial. En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que se
instruirá el procedimiento previsto en el artículo
10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-20.625.
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