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Documento BOE-B-2004-123070

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos C L H, S. A." la realización del proyecto denominado "Oleoducto Rota-Zaragoza, oleoducto Puertollano-Loeches, Instalación, electrificación y telemando de válvulas en cruce con río Tajuña" y "addenda 1" en el término municipal de Titulcia (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 4481 a 4481 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-123070

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, C L H, S. A.", en fecha

10 de octubre de 2002, por el que se solicita la

autorización administrativa para la realización del

proyecto denominado "Oleoducto Rota-Zaragoza,

oleoducto Puertollano-Loeches, instalación,

electrificación y telemando de válvulas en cruce con río

Tajuña" y "Addenda 1", en el término municipal

de Titulcia (Madrid).

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el Boletín Oficial del Estado de 24.05.03, así como

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

de 29.05.03 y en el Diario "El Mundo" de 09.05.03,

de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Titulcia

(Madrid), donde se ubica la instalación, no

habiéndose formulado alegaciones.

Constando informe favorable del Área Funcional

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid, de fecha 29 de Marzo de 2004,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto:

Autorizar el proyecto denominado "Oleoducto

Rota-Zaragoza, oleoducto Puertollano-Loeches,

instalación, electrificación y telemando de válvulas en

cruce con río Tajuña" y "Addenda 1", en el Término

Municipal de Titulcia (Madrid), presentado por la

"Compañía Logística de Hidrocarburos C L H, S.

A.". Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado en

el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos, con fecha 26 de diciembre de 2001 y en

el caso del "Addenda 1", con fecha 198 de

septiembre de 2002, tiene por objeto insertar y

automatizar una válvula de seccionamiento en el tramo

Mora-Loeches del oleodcuto Rota-Zaragoza y la

restauración de la arqueta y automatización de la

válvula existente en el oleoducto Puertollano-Loeches,

en el cruce con el río Tajuña, término municipal

de Títulcia (Madrid), en orden a garantizar el

transporte de hidrocarburos en condiciones de máxima

seguridad, mejorando los planes de mantenimiento

correctivo y el tiempo de actuación en casos

de emergencia.La automatización de esta última

válvula es el objeto del Proyecto contemplado en el

"Addenda 1".

Los principales elementos que conforman las

válvulas de seccionamiento son:

Oleoducto Rota-Zaragoza.

Válvula de seccionamiento O 10"PT.

Drenaje con dos válvulas O 2"PR.

Picaje O 3" para inserción de termovainas con

termoresistencia.

Arqueta contenedora de válvulas enterradas a base

de muros de bloques de hormigón.

Elementos para instalación de válvula.

Caseta que contendrá los equipos de control y

comunicaciones, con antena parabólica ubicada en

su tejado.

Urbanización y camino de acceso a la posición

de válvulas.

Instalaciones eléctricas, instrumentación y red de

tierras.

Casetas prefabricadas de protección de los

elementos aéreos de las válvulas (actuaciones, drenajes,

instrumentación, etc.).

Soporte de válvulas.

Oleoducto Puertollano-Loeches.

Actuador eléctrico en Válvula de seccionamiento

existente O 12".

Drenaje con dos válvulas O 2"PR.

Restauración de la arqueta existente.

Elementos para autorización de válvula existente.

Caseta prefabricada de protección de los

elementos aéreos de la válvula a automatizar (actuador,

drenajes, instrumentación, etc.).

Instalaciones eléctricas, instrumentación y red de

tierras.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto,

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y

Especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 131.671,70 euros

(ciento treinta y un mil seiscientos setenta y un

euros con setenta céntimos).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en 6 meses, a partir de la fecha de ocupación

real de las fincas que han de ser afectadas por

aquellas.

Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras Entidades y

Organismos, el Director Técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante el Área

Funcional de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Madrid, que las obras se han

realizado con el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas prescritas en las normas y códigos que

se referencian en el proyecto, y se levantará acta

de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación

no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del

acta de puesta en marcha deberá ser remitida a

la Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Séptima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime conveniente y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado puede

interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario

de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2004.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-23.263.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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