Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, C L H, S. A.", en fecha
10 de octubre de 2002, por el que se solicita la
autorización administrativa para la realización del
proyecto denominado "Oleoducto Rota-Zaragoza,
oleoducto Puertollano-Loeches, instalación,
electrificación y telemando de válvulas en cruce con río
Tajuña" y "Addenda 1", en el término municipal
de Titulcia (Madrid).
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el Boletín Oficial del Estado de 24.05.03, así como
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 29.05.03 y en el Diario "El Mundo" de 09.05.03,
de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Titulcia
(Madrid), donde se ubica la instalación, no
habiéndose formulado alegaciones.
Constando informe favorable del Área Funcional
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, de fecha 29 de Marzo de 2004,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar el proyecto denominado "Oleoducto
Rota-Zaragoza, oleoducto Puertollano-Loeches,
instalación, electrificación y telemando de válvulas en
cruce con río Tajuña" y "Addenda 1", en el Término
Municipal de Titulcia (Madrid), presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos C L H, S.
A.". Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado en
el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, con fecha 26 de diciembre de 2001 y en
el caso del "Addenda 1", con fecha 198 de
septiembre de 2002, tiene por objeto insertar y
automatizar una válvula de seccionamiento en el tramo
Mora-Loeches del oleodcuto Rota-Zaragoza y la
restauración de la arqueta y automatización de la
válvula existente en el oleoducto Puertollano-Loeches,
en el cruce con el río Tajuña, término municipal
de Títulcia (Madrid), en orden a garantizar el
transporte de hidrocarburos en condiciones de máxima
seguridad, mejorando los planes de mantenimiento
correctivo y el tiempo de actuación en casos
de emergencia.La automatización de esta última
válvula es el objeto del Proyecto contemplado en el
"Addenda 1".
Los principales elementos que conforman las
válvulas de seccionamiento son:
Oleoducto Rota-Zaragoza.
Válvula de seccionamiento O 10"PT.
Drenaje con dos válvulas O 2"PR.
Picaje O 3" para inserción de termovainas con
termoresistencia.
Arqueta contenedora de válvulas enterradas a base
de muros de bloques de hormigón.
Elementos para instalación de válvula.
Caseta que contendrá los equipos de control y
comunicaciones, con antena parabólica ubicada en
su tejado.
Urbanización y camino de acceso a la posición
de válvulas.
Instalaciones eléctricas, instrumentación y red de
tierras.
Casetas prefabricadas de protección de los
elementos aéreos de las válvulas (actuaciones, drenajes,
instrumentación, etc.).
Soporte de válvulas.
Oleoducto Puertollano-Loeches.
Actuador eléctrico en Válvula de seccionamiento
existente O 12".
Drenaje con dos válvulas O 2"PR.
Restauración de la arqueta existente.
Elementos para autorización de válvula existente.
Caseta prefabricada de protección de los
elementos aéreos de la válvula a automatizar (actuador,
drenajes, instrumentación, etc.).
Instalaciones eléctricas, instrumentación y red de
tierras.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 131.671,70 euros
(ciento treinta y un mil seiscientos setenta y un
euros con setenta céntimos).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en 6 meses, a partir de la fecha de ocupación
real de las fincas que han de ser afectadas por
aquellas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras Entidades y
Organismos, el Director Técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante el Área
Funcional de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, que las obras se han
realizado con el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas prescritas en las normas y códigos que
se referencian en el proyecto, y se levantará acta
de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación
no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del
acta de puesta en marcha deberá ser remitida a
la Dirección General de Política Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime conveniente y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado puede
interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 13 de abril de 2004.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-23.263.
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