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Documento BOE-B-2004-124017

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Unión Fenosa Generación, S. A., la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado de 800 MW, en el término municipal de Arteixo (La Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2004, páginas 4494 a 4494 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-124017

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Coruña, a instancia de Unión Fenosa Generación,

S.A. en solicitud de autorización Administrativa de

una central termoeléctrica de ciclo combinado de

800 MW, en el término municipal de Arteixo (La

Coruña) y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el Real Decreto 1955/2000.

Vista la resolución de 14 de julio de 2003 de

la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado de 800 MW en el término municipal

de Arteixo (La Coruña) promovida por Unión

Fenosa Generación, S.A.

Vista la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del

Sector Eléctrico.

Considerando que durante el trámite de

información pública no se han presentado alegaciones.

Resultando que de la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones.

Visto el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Coruña.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de la Energía.

Considerando que la Ley 54/1997 del Sector

Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para

el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando que Unión Fenosa Generación,

S.A., ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económica-financiera para la realización del

proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto: Autorizar a

Unión Fenosa Generación, S.A, la construcción de

una central termoeléctrica de ciclo combinado en

el término municipal de Arteixo (La Coruña). Dicha

central constará de 2 grupos de 400 MW de potencia

unitaria y cuya potencia definitiva será fijada en

el proyecto de ejecución, con la siguiente condición:

El cumplimiento de las condiciones impuestas en

la Resolución de 14 de julio de 2003 de la Secretaría

General de Medio Ambiente por la que se formula

la Declaración de Impacto Ambiental.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto por los siguientes componentes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y Salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustible

alternativo y dispondrá de quemadores de baja

emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor

de la llama redundante. El material de la turbina

deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas

y recubierto de capas protectoras.

La turbina de gas deberá estar dotada de un

sistema de protección y control hidráulico/neumático

que proporcione seguridad y eficiencia a la

operación. Dicho sistema controlará, además, el sistema

de combustible, el sistema de inyección de agua,

las válvulas de descarga del compresor, el sistema

de ajuste de alabes regulables de entrada al

compresor y el control de velocidad.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá estar diseñada

para recuperar el calor de los gases de escape

procedentes de la turbina de gas que ceden su calor

en las diferentes secciones de intercambio antes de

ser enviadas a la atmósfera a través de la chimenea.

La caldera estará equipada con tres circuitos de

vapor de alta, media y baja presión en los que se

optimizará la recuperación térmica. La caldera

podría ser de disposición horizontal o vertical.

Turbina de vapor

La turbina de vapor será de flujo axial, de

condensación, combinando un módulo de alta presión

y un módulo de media y baja presión.

La turbina de vapor estará dotada de los siguientes

sistemas auxiliares:

Vapor de sellado.

Aceite de lubricación.

Electrohidráulico.

Drenaje.

Válvulas de control y parada.

Virador.

Alternador.

El alternador deberá ser trifásico, de rotor

cilíndrico y con sistema de excitación estático. Incluirá

un sistema de refrigeración mediante hidrógeno,

capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estator.

El sistema de transformación deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador principal.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares tales como ventilación,

tanques de expansión, paso de recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generación de emergencia.

Sistema de aire comprimido.

La central se completará con aquellas

instalaciones auxiliares y de control necesarias para su

explotación.

Sistema de refrigeración.

El sistema de refrigeración será en circuito abierto

con agua de mar. Se aprovechará el sistema actual

de captación de agua de refrigeración y únicamente

se realizarán reformas o reparaciones que no

supongan aumento de su capacidad. La descarga del agua

de refrigeración se realizará en superficie al río

Seixedo, a través del canal de descarga existente.

Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir

las condiciones que pudiera establecer la Dirección

General de Política Energética y Minas en la

resolución de autorización del proyecto de ejecución,

en la que se establecen los límites de emisión de

contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la Declaración

de Impacto Ambiental.

Unión Fenosa Generación, S. A., deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el Operador del Sistema.

El acceso y conexión de la central de Transporte

viene determinado en el informe de viabilidad de

Red Eléctrica de España, S.A. en el nudo eléctrico

de Sabón de 220 kV, con las limitaciones que se

indican en dicho informe.

Unión Fenosa Generación, S. A., presentará ante

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno de La Coruña, el proyecto de ejecución

de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos Técnicos en la materia

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios

de zonas dependientes de otras administraciones

para que éstas establezcan el condicionamiento

técnico procedente debiendo solicitar la aprobación

en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias

de acuerdo con disposiciones que resulten aplicables

y en especial las relativas a la ordenación del

territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-23.737.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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