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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Coruña, a instancia de Unión Fenosa Generación,
S.A. en solicitud de autorización Administrativa de
una central termoeléctrica de ciclo combinado de
800 MW, en el término municipal de Arteixo (La
Coruña) y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el Real Decreto 1955/2000.
Vista la resolución de 14 de julio de 2003 de
la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado de 800 MW en el término municipal
de Arteixo (La Coruña) promovida por Unión
Fenosa Generación, S.A.
Vista la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del
Sector Eléctrico.
Considerando que durante el trámite de
información pública no se han presentado alegaciones.
Resultando que de la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones.
Visto el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Coruña.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de la Energía.
Considerando que la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para
el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando que Unión Fenosa Generación,
S.A., ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económica-financiera para la realización del
proyecto.
Esta Dirección General ha resuelto: Autorizar a
Unión Fenosa Generación, S.A, la construcción de
una central termoeléctrica de ciclo combinado en
el término municipal de Arteixo (La Coruña). Dicha
central constará de 2 grupos de 400 MW de potencia
unitaria y cuya potencia definitiva será fijada en
el proyecto de ejecución, con la siguiente condición:
El cumplimiento de las condiciones impuestas en
la Resolución de 14 de julio de 2003 de la Secretaría
General de Medio Ambiente por la que se formula
la Declaración de Impacto Ambiental.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto por los siguientes componentes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y Salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustible
alternativo y dispondrá de quemadores de baja
emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor
de la llama redundante. El material de la turbina
deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas
y recubierto de capas protectoras.
La turbina de gas deberá estar dotada de un
sistema de protección y control hidráulico/neumático
que proporcione seguridad y eficiencia a la
operación. Dicho sistema controlará, además, el sistema
de combustible, el sistema de inyección de agua,
las válvulas de descarga del compresor, el sistema
de ajuste de alabes regulables de entrada al
compresor y el control de velocidad.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá estar diseñada
para recuperar el calor de los gases de escape
procedentes de la turbina de gas que ceden su calor
en las diferentes secciones de intercambio antes de
ser enviadas a la atmósfera a través de la chimenea.
La caldera estará equipada con tres circuitos de
vapor de alta, media y baja presión en los que se
optimizará la recuperación térmica. La caldera
podría ser de disposición horizontal o vertical.
Turbina de vapor
La turbina de vapor será de flujo axial, de
condensación, combinando un módulo de alta presión
y un módulo de media y baja presión.
La turbina de vapor estará dotada de los siguientes
sistemas auxiliares:
Vapor de sellado.
Aceite de lubricación.
Electrohidráulico.
Drenaje.
Válvulas de control y parada.
Virador.
Alternador.
El alternador deberá ser trifásico, de rotor
cilíndrico y con sistema de excitación estático. Incluirá
un sistema de refrigeración mediante hidrógeno,
capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estator.
El sistema de transformación deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador principal.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares tales como ventilación,
tanques de expansión, paso de recogida de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generación de emergencia.
Sistema de aire comprimido.
La central se completará con aquellas
instalaciones auxiliares y de control necesarias para su
explotación.
Sistema de refrigeración.
El sistema de refrigeración será en circuito abierto
con agua de mar. Se aprovechará el sistema actual
de captación de agua de refrigeración y únicamente
se realizarán reformas o reparaciones que no
supongan aumento de su capacidad. La descarga del agua
de refrigeración se realizará en superficie al río
Seixedo, a través del canal de descarga existente.
Unión Fenosa Generación, S.A., deberá cumplir
las condiciones que pudiera establecer la Dirección
General de Política Energética y Minas en la
resolución de autorización del proyecto de ejecución,
en la que se establecen los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la Declaración
de Impacto Ambiental.
Unión Fenosa Generación, S. A., deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
El acceso y conexión de la central de Transporte
viene determinado en el informe de viabilidad de
Red Eléctrica de España, S.A. en el nudo eléctrico
de Sabón de 220 kV, con las limitaciones que se
indican en dicho informe.
Unión Fenosa Generación, S. A., presentará ante
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno de La Coruña, el proyecto de ejecución
de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos Técnicos en la materia
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios
de zonas dependientes de otras administraciones
para que éstas establezcan el condicionamiento
técnico procedente debiendo solicitar la aprobación
en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias
de acuerdo con disposiciones que resulten aplicables
y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-23.737.
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