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Documento BOE-B-2004-126075

Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de la Guardia Civil, relativa al procedimiento sancionador núm. A/CA/013/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 4566 a 4567 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2004-126075

TEXTO

Visto el procedimiento sancionador núm. 13/03

instruido contra el ciudadano ecuatoriano D. Nelson

Gustavo Isana Casuasqui "Tarjeta Identidad de

Ecuador n.o 100308366-2", con domicilio en Sevilla,

C/ Tetuán, Bloque 4, núm. 2, y no habiendo sido

posible la notificación indicada de conformidad con

los artículos 58, apartados 2 y 4, art.o 59 apartado 5

y art.o 60 de la ley 30/92 "LRJ-PAC", resultan los

siguientes.

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento

el Ilustrísimo Señor Coronel Jefe Interino de la IV

Zona de la Guardia Civil "Comunidad Autónoma

de Andalucía", por delegación de Su Excelencia,

el Director General de la Guardia Civil "Orden

INT/2992/02, de 21 de noviembre Boletín Oficial

del Estado 285 de 28 de noviembre", en virtud

del artículo 159.2 del Reglamento de Armas

aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero

"Boletín Oficial del Estado núm. 55 de 5 de marzo",

mediante resolución de 21 de julio de 2003 y en

averiguación de una presunta infracción grave

prevista en el artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/92,

de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana "Boletín Oficial del Estado núm. 46, de

22 de febrero", modificada por la Ley Orgánica

4/97, de 4 de agosto "Boletín Oficial del Estado

núm. 186 de 5 de agosto" y por Ley 10/99, de

21 de abril "Boletín Oficial del Estado núm. 96

de 22 de abril". Se ha tramitado el expediente

conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común "Boletín Oficial del Estado

núm. 285, de 27 de noviembre", modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero "Boletín Oficial del

Estado núm. 12 de 14 de enero" y el Real Decreto

1.398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora "Boletín Oficial del

Estado núm. 189 de 9 de agosto".

Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha

resultado acreditado, que a las dieciocho horas

treinta minutos del día 3 de mayo de 2003, con motivo

de la inspección efectuada por la Guardia Civil de

Rota "Cádiz", pudo constatarse, que el expedientado

en el recinto ferial de la citada localidad, ejercía

el comercio ambulante de armas prohibidas "3

cerbatanas perfeccionadas" y de armas reglamentadas

de la categoría 7.a 5 "10 arcos eficaces para fines

deportivos, con sus correspondientes juegos de

flechas para éstos", tal como se consignó en el

oficio-denuncia obrante al folio 3 del expediente, sin

reunir, por lo que respecta a las armas de la 7.a 5

categoría, los requisitos reglamentarios para poder

ejercer el comercio de este tipo de armas al no

tratarse obviamente de una armería ni de un

establecimiento de artículos deportivos, y en cuanto a

las armas prohibidas por estar proscrita su

comercialización.

Los efectos intervenidos objeto de la infracción

fueron intervenidos y depositados en la Intervención

de Armas y Explosivos de Puerto Real "Cádiz".

Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción

del expediente. El Instructor califica los mismos

como constitutivos de una infracción grave tipificada

en el artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/92 y

propone la sanción de 300 euros con 51 céntimos.

Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección

General de la Guardia Civil, el procedimiento

instruido junto con la correspondiente propuesta de

resolución.

Quinto.-En la tramitación del procedimiento se

notificó al expedientado el acuerdo de iniciación,

que al no haber efectuado alegaciones a éste se

ha convertido en propuesta de resolución, de

conformidad con el art. 84.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y art. 13.2 del

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de

la Potestad Sancionadora.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-De las actuaciones practicadas, resulta

que los hechos probados constituyen una infracción

grave, tipificada en el artículo 23.a) de la Ley

Orgánica 1/92 y artículo 156.a) del Reglamento de

Armas, bajo el concepto de "El comercio de armas

prohibidas y reglamentadas careciendo de la

documentación o autorización requerida", por

contravención del artículo 6.1 de la mencionada Ley y

artículos 4.1.h) y 56.a) del citado texto

reglamentario, de cuyos preceptos normativos cabe inferir

que además de las armerías, sólo los

establecimientos de artículos deportivos que reúnan los requisitos

fiscales pertinentes y no otro tipo de

establecimientos, podrán dedicarse a la venta de armas reseñadas

en el artículo 56.a) del Reglamento de Armas, entre

las que se encuentran las armas de la 7.a 5 categoría

y por otra parte la prohibición de comercializar

armas prohibidas "cerbatanas perfeccionadas" como

las que han sido objeto de este expediente. Por

tanto constituyendo el caso analizado un supuesto

tipo de la infracción calificada. Infracción que,

conforme con lo dispuesto en los preceptos

referenciados, puede ser sancionada con multa de 300 euros

con 51 céntimos a 30.050 euros con 61 céntimos,

clausura de las fábricas, locales y establecimientos

de hasta seis meses de duración e incautación de

los instrumentos o efectos utilizados para la

comisión de la infracción.

Segundo.-El artículo 159.2 del Reglamento de

Armas, dispone que en materia de fabricación,

reparación, almacenamiento, distribución, circulación y

comercio, será competente para la imposición de

sanciones por infracciones leves y graves la

Dirección General de la Guardia Civil.

Visto el procedimiento en todos sus extremos y

los preceptos aplicables al mismo, teniendo en

cuenta la propuesta formulada por el Instructor, a tenor

de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c)

y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/92, he resuelto concluir

el presente procedimiento sancionador imponiendo

a D. Nelson Gustavo Isana Casuasqui "Tarjeta

Identidad de Ecuador n.o 100308366-2", la sanción

consistente en multa de 300 euros con 51 céntimos

e incautación de los efectos intervenidos objeto de

la infracción. De acuerdo con el art. 107.1, 114.1

y 115.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esta resolución no pone fin

a la vía administrativa y por tanto contra la misma

se podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente al que

se le notifique en forma la presente, ante el

Excelentísimo Señor Secretario de Estado de Seguridad

del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo

directamente o bien a través de la Comandancia

de la Guardia Civil.

De acuerdo con el art. 38.1 de la Ley

Orgánica 1/92, art. 115.1, 138.3 de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y

art. 21.1 y 2 del Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, esta

resolución definitiva será firme en vía administrativa

y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo

indicado anteriormente sin hacer uso del derecho

a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde

la notificación al interesado de la resolución del

mencionado recurso que mantenga el contenido

sancionador de la resolución impugnada en los términos

que se establezcan.

De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley

Orgánica 1/92, a partir de la fecha de la firmeza en vía

administrativa de la presente resolución definitiva

en los términos previstos anteriormente, la persona

expedientada dispone de un plazo voluntario de

pago de quince días hábiles para hacer efectivo el

importe de la sanción impuesta, bien a través de

la Delegación de Hacienda de su residencia

mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado,

presentando al Instructor en cualquier caso la

correspondiente carta de pago o los efectos timbrados.

De acuerdo con el art. 138.3 de la y art. 21.4

del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora, hasta tanto se produce

la firmeza en vía administrativa de la presente

resolución definitiva, se mantiene la medida cautelar

adoptada en el procedimiento al objeto de garantizar

su eficacia.

Igualmente a partir de la citada firmeza en vía

administrativa, a los efectos que se incautan por

la presente resolución definitiva, se les dará el

destino previsto en el Capítulo IX del vigente

Reglamento de Armas. Que transcurrido dicho periodo

de pago voluntario sin haber efectuado el mismo,

se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas

a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por

la vía de apremio administrativa, a través de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria

correspondiente, de conformidad con el Reglamento

General de Recaudación, aprobado por el Real

Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, modificado

por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer

a los inculpados un recargo de un 20 por 100 sobre

el importe de la citada multa. Notifíquese en forma

la presente resolución a la persona expedientada.

Madrid, 30 de abril de 2004.-El Director General,

por delegación (Orden INT/2992/02, de 21 de

noviembre Boletín Oficial del Estado 285 de 28

de noviembre), el General de División Subdirector

General de Operaciones Firmado. Vicente Faustino

Pellicer.-&22.277.

ANÁLISIS

Tipo:
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