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Documento BOE-B-2004-128110

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador al Auditor de Cuentas don Francisco Javier Ruiz Pozanco.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2004, páginas 4654 a 4655 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-128110

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica

al auditor de cuentas don Francisco Javier Ruiz

Pozanco, inscrito en el Registro Oficial de Auditores

de Cuentas (ROAC) con el número 17131 (en

adelante el Auditor), el Acuerdo de Iniciación dictado

el 10 de mayo de 2004 por el Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC),

referente al expediente sancionador Ref.: NTAU

36/2004, incoado al Auditor en ejercicio de la

competencia atribuida por el artículo 15, apartado 2

de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría

de Cuentas (LAC), y en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 13 del Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto (RPS), así como en el artículo 53

del Reglamento de desarrollo de la citada LAC,

aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de

diciembre (RAC), dado que dicho acto no ha podido

serle notificado en la forma prevista por el apartado

2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, al haber

fracasado el doble intento de notificación efectuado

en el domicilio profesional del auditor que consta

en su inscripción en el ROAC.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de

la LRJPAC, el acto que se notifica no se publica

en su integridad, encontrándose a disposición del

Auditor el texto íntegro de la misma, así como la

totalidad de los documentos obrantes en el

expediente, en la sede del ICAC (c/ Huertas n.o 26,

28014 Madrid).

El expediente se incoa, tras la práctica de las

pertinentes actuaciones previas, a la vista de la

posible comisión por el Auditor de una infracción grave,

de las tipificadas en el artículo 16, apartado 2, letra

d), de la LAC, en su redacción vigente en el tiempo

de la realización de los hechos imputados, de

incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de dicha

Ley sobre independencia e incompatibilidades de

los auditores de cuentas, en relación con la entidad

auditada a la que se refiere el expediente.

Para dicha infracción se prescriben las siguientes

sanciones (artículo 17 de la LAC):

"1. Por la comisión de infracciones graves se

impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el 10 por 100

de los honorarios facturados por actividad de

auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con

anterioridad a la imposición de la sanción, no

pudiendo ser inferior en ningún caso a 3.005,06

euros (500.000 pesetas).

b) Baja temporal por plazo no superior a cinco

años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Baja definitiva en el Registro Oficial de

Auditores de Cuentas.

5. Cuando la imposición de una sanción por

infracción grave sea consecuencia de un trabajo de

auditoría de cuentas a una determinada empresa

o entidad, dicha sanción llevará aparejada la

incompatibilidad del auditor de cuentas o sociedad de

auditoría con respecto a las cuentas anuales de la

mencionada empresa o entidad correspondientes a

los tres primeros ejercicios que se inicien con

posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera

firmeza en vía administrativa."

2. Se nombra como Instructor a D. Juan Manuel

Pérez Prior, funcionario de este Instituto, quedando

sometido al régimen de recusación establecido en

el artículo 29 de la LRJPAC.

3. Se comunica e informa lo siguiente:

Uno. La competencia para la resolución del

presente expediente conforme a lo preceptuado en los

artículos 21 de la LAC y 55 del RAC, recae en

esta Presidencia.

Dos. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 16 del RPS, dispone de un plazo

de quince días, a partir de la notificación de este

Acuerdo de Incoación, para formular las alegaciones

y aportar los documentos o informaciones que

estime convenientes, así como proponer prueba,

concretando los medios de que pretenda valerse, sin

perjuicio del derecho de audiencia frente a la

Propuesta de Resolución, que deberá formular en su

momento el Instructor.

Asimismo, conforme a lo establecido en el

artículo 3 del RPS, el interesado tiene derecho, en

cualquier momento del procedimiento, a conocer su

estado de tramitación y a acceder y obtener copias

de los documentos contenidos en el mismo.

Tres. A partir de la notificación de este Acuerdo

de Incoación y en cualquier momento del

procedimiento, el interesado podrá reconocer

voluntariamente su responsabilidad, lo que conllevaría la

posibilidad establecida en el apartado 1.o del

artículo 8 del RPS, de resolver el procedimiento con

la imposición de la sanción que proceda.

Cuatro. De acuerdo con lo establecido en la

Disposición Adicional Tercera de la Ley 41/1999,

de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de

liquidación de valores, en relación con los

artículos 42.2 y 58.4 de la LRJPAC, el plazo para resolver

y notificar la Resolución del presente expediente

es de un año a contar desde la fecha de este acuerdo

de incoación, ampliable conforme a lo previsto en

los artículos 42.6 y 49 de la LRJPAC.

El cómputo del citado plazo se podrá suspender

por la concurrencia de alguno de los supuestos

establecidos en el apartado 5 del artículo 42 de la

LRJPAC. Además, la paralización del expediente

por causa imputable al interesado supondrá la

interrupción del cómputo del plazo para resolver

e intentar la notificación, tal y como establece el

apartado 2 del artículo 44 de la citada Ley.

El vencimiento del plazo establecido sin que se

haya dictado resolución expresa e intentado su

notificación, determinaría la caducidad del expediente,

debiendo dictarse, en tal caso, resolución expresa

por la que se declare la caducidad y se ordene el

archivo de las actuaciones, de lo que se daría traslado

al interesado.

Madrid, 18 de mayo de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-22.958.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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