Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica
al auditor de cuentas don Francisco Javier Ruiz
Pozanco, inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas (ROAC) con el número 17131 (en
adelante el Auditor), el Acuerdo de Iniciación dictado
el 10 de mayo de 2004 por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC),
referente al expediente sancionador Ref.: NTAU
36/2004, incoado al Auditor en ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 15, apartado 2
de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas (LAC), y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto (RPS), así como en el artículo 53
del Reglamento de desarrollo de la citada LAC,
aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de
diciembre (RAC), dado que dicho acto no ha podido
serle notificado en la forma prevista por el apartado
2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, al haber
fracasado el doble intento de notificación efectuado
en el domicilio profesional del auditor que consta
en su inscripción en el ROAC.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
la LRJPAC, el acto que se notifica no se publica
en su integridad, encontrándose a disposición del
Auditor el texto íntegro de la misma, así como la
totalidad de los documentos obrantes en el
expediente, en la sede del ICAC (c/ Huertas n.o 26,
28014 Madrid).
El expediente se incoa, tras la práctica de las
pertinentes actuaciones previas, a la vista de la
posible comisión por el Auditor de una infracción grave,
de las tipificadas en el artículo 16, apartado 2, letra
d), de la LAC, en su redacción vigente en el tiempo
de la realización de los hechos imputados, de
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de dicha
Ley sobre independencia e incompatibilidades de
los auditores de cuentas, en relación con la entidad
auditada a la que se refiere el expediente.
Para dicha infracción se prescriben las siguientes
sanciones (artículo 17 de la LAC):
"1. Por la comisión de infracciones graves se
impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 10 por 100
de los honorarios facturados por actividad de
auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con
anterioridad a la imposición de la sanción, no
pudiendo ser inferior en ningún caso a 3.005,06
euros (500.000 pesetas).
b) Baja temporal por plazo no superior a cinco
años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Baja definitiva en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
5. Cuando la imposición de una sanción por
infracción grave sea consecuencia de un trabajo de
auditoría de cuentas a una determinada empresa
o entidad, dicha sanción llevará aparejada la
incompatibilidad del auditor de cuentas o sociedad de
auditoría con respecto a las cuentas anuales de la
mencionada empresa o entidad correspondientes a
los tres primeros ejercicios que se inicien con
posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera
firmeza en vía administrativa."
2. Se nombra como Instructor a D. Juan Manuel
Pérez Prior, funcionario de este Instituto, quedando
sometido al régimen de recusación establecido en
el artículo 29 de la LRJPAC.
3. Se comunica e informa lo siguiente:
Uno. La competencia para la resolución del
presente expediente conforme a lo preceptuado en los
artículos 21 de la LAC y 55 del RAC, recae en
esta Presidencia.
Dos. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 16 del RPS, dispone de un plazo
de quince días, a partir de la notificación de este
Acuerdo de Incoación, para formular las alegaciones
y aportar los documentos o informaciones que
estime convenientes, así como proponer prueba,
concretando los medios de que pretenda valerse, sin
perjuicio del derecho de audiencia frente a la
Propuesta de Resolución, que deberá formular en su
momento el Instructor.
Asimismo, conforme a lo establecido en el
artículo 3 del RPS, el interesado tiene derecho, en
cualquier momento del procedimiento, a conocer su
estado de tramitación y a acceder y obtener copias
de los documentos contenidos en el mismo.
Tres. A partir de la notificación de este Acuerdo
de Incoación y en cualquier momento del
procedimiento, el interesado podrá reconocer
voluntariamente su responsabilidad, lo que conllevaría la
posibilidad establecida en el apartado 1.o del
artículo 8 del RPS, de resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda.
Cuatro. De acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 41/1999,
de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de
liquidación de valores, en relación con los
artículos 42.2 y 58.4 de la LRJPAC, el plazo para resolver
y notificar la Resolución del presente expediente
es de un año a contar desde la fecha de este acuerdo
de incoación, ampliable conforme a lo previsto en
los artículos 42.6 y 49 de la LRJPAC.
El cómputo del citado plazo se podrá suspender
por la concurrencia de alguno de los supuestos
establecidos en el apartado 5 del artículo 42 de la
LRJPAC. Además, la paralización del expediente
por causa imputable al interesado supondrá la
interrupción del cómputo del plazo para resolver
e intentar la notificación, tal y como establece el
apartado 2 del artículo 44 de la citada Ley.
El vencimiento del plazo establecido sin que se
haya dictado resolución expresa e intentado su
notificación, determinaría la caducidad del expediente,
debiendo dictarse, en tal caso, resolución expresa
por la que se declare la caducidad y se ordene el
archivo de las actuaciones, de lo que se daría traslado
al interesado.
Madrid, 18 de mayo de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-22.958.
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