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Documento BOE-B-2004-128114

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar a la entidad "Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U." concesión administrativa para la explotación de una estación de servicios en la dársena pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2004, páginas 4655 a 4655 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-128114

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó

otorgar a la entidad "Dise Red de Servicios

Petrolíferos, S.A.U." concesión administrativa para la

explotación de una Estación de Servicios en la

Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,

por un plazo de diez (10) años, prorrogable por

tres (3) períodos de cinco (5) años, hasta un máximo

de veinticinco (25) años, un canon anual por

ocupación de superficie de 4.680,15 euros/año, un

canon anual por el uso de instalaciones de 21.564,84

euros/año, y con estricta sujeción al resto de

condiciones que se establecen en el pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)

mes, contado a partir del día siguiente al de la

notificación del presente acuerdo, de conformidad con

lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, o bien

recurso contencioso administrativo ante la Sala del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo

de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente

al de la notificación del presente acuerdo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.j)

en relación con el artículo 8.3 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de marzo de 2004.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-22.735.

ANÁLISIS

Tipo:
Adjudicación Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Ámbito geográfico:
Canarias
Materias:
203 Áreas de servicio,

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