En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó
otorgar a la entidad "Dise Red de Servicios
Petrolíferos, S.A.U." concesión administrativa para la
explotación de una Estación de Servicios en la
Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
por un plazo de diez (10) años, prorrogable por
tres (3) períodos de cinco (5) años, hasta un máximo
de veinticinco (25) años, un canon anual por
ocupación de superficie de 4.680,15 euros/año, un
canon anual por el uso de instalaciones de 21.564,84
euros/año, y con estricta sujeción al resto de
condiciones que se establecen en el pliego.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)
mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación del presente acuerdo, de conformidad con
lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o bien
recurso contencioso administrativo ante la Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo
de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente
al de la notificación del presente acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.j)
en relación con el artículo 8.3 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de marzo de 2004.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-22.735.
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