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Documento BOE-B-2004-129095

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona por la que se hace pública la delegación en el Director de esta Autoridad Portuaria de las competencias en el procedimiento de gestión de recaudación de Tasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2004, páginas 4692 a 4692 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-129095

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Tarragona en su sesión de 4 de mayo

de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vistas las competencias que atribuye al Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria el

artículo 40.5 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante, modificada por la

Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en especial su

apartado ñ).

Atendido que por razones de agilidad, eficacia

y operatividad resulta aconsejable la delegación de

las correspondientes a la recaudación de tasas.

Atendido lo que dispone el artículo 40.5 de la

Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante, modificada por la Ley 48/2003, por

unanimidad se acuerda:

1. Delegar en el Director de esta Autoridad

Portuaria todas las funciones relativas a la recaudación

tributaria, incluyendo los actos de comprobación,

aplazamiento de deudas, fraccionamiento,

compensación suspensión o cualquier otro conducente al

cobro de deudas tributarias así como la resolución

de los recursos de reposición que a tal efecto

eventualmente se pudieran formular.

2. Ordenar la publicación del presente acuerdo

en el BOE para general conocimiento."

Lo que se hace público para general conocimiento

y a los efectos oportunos, y se significa que contra

esta resolución, que agota la vía administrativa, puede

interponerse recurso potestativo de reposición, de

conformidad con lo que prevén los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/99, ante el mismo órgano

que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente de la presente

publicación, o bien puede interponerse recurso

contencioso administrativo, de conformidad con lo que

prevé el artículo 116 de la citada Ley y el artículo 10

de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de

la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante la

Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente de la presente

publicación, per perjuicio que pueda interponerse

cualquier otro recurso que considere procedente.

Tarragona, 11 de mayo de 2004.-Josep Antón

Burgasé i Rabinad, Presidente.-&23.454.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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