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Documento BOE-B-2004-131057

Resolución del Secretario General Técnico por la que se notifica a don Bruno José Coelho de Carvalho la Resolución de 27 de febrero de 2004, por la que se tiene por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento del título "Ingeniero Técnico Civil".

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2004, páginas 4746 a 4746 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-131057

TEXTO

Habiendo sido intentada repetida e

infructuosamente en el domicilio señalado por el interesado,

en Barcelona, la notificación en la que se comunica

a don Bruno José Coelho de Carvalho la Resolución

por la que se tiene por desistida y se archiva su

solicitud de reconocimiento de título, motivada por

no estar dirigida al ejercicio en España de una de

las profesiones reguladas de las relacionadas en el

Anexo I del Real Decreto 1665/1991, de 25 de

octubre, y por la no presentación de documentos

esenciales previamente requeridos, se publica en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero:

Primero.-Se tiene por desistida la solicitud

presentada ante este Ministerio de Fomento por don

Bruno José Coelho de Carvalho, con fecha 19 de

abril de 2003, de reconocimiento de título al amparo

del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,

por el que se regula el sistema general de

reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior

de los Estados miembros de la Comunidad

Económica Europea, archivándose de acuerdo con lo

previsto en el apartado séptimo de la Orden del

Ministro de Relaciones con las Cortes y de la

Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993, por

la que se desarrolla el citado Real Decreto.

El desistimiento y archivo de la solicitud deja

a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente

el reconocimiento de su titulación, una vez que

subsane su solicitud y complete la documentación

necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos

establecidos en la citada normativa, conservándose

en este Centro la ya aportada.

Segundo.-Contra la presente Resolución, que

pone fin a la vía administrativa, puede el interesado

interponer el recurso potestativo de reposición en

el plazo de un mes desde su notificación, con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y recurso

contencioso-administrativo ante la

correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente a la

recepción de esta notificación o, en su caso, a

aquél en que se notifique la resolución expresa

del recurso de reposición o bien en que éste deba

entenderse presuntamente desestimado, de

acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13

de junio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de febrero de 2004.-El Secretario

general técnico, P. D. (artículo 16 Ley 30/1992),

el Subdirector general de Normativa y Estudios

Técnicos y Análisis Económico, Andrés Doñate

Megías.-24.822.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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