No siendo posible practicar la notificación de la
Resolución de 29 de abril de 2004, por la que se
archiva la denuncia presentada por "Personal
logistic, Sociedad Limitada", en relación con las
presuntas limitaciones en la prestación del servicio
telefónico móvil por parte de "Telefónica Móviles
España, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Retevisión
Móvil, Sociedad Anónima" por causas no
imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante, LRJPAC), se procede a
notificar por este medio lo siguiente:
Primero.-Que por Acuerdo del Consejo de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
de fecha 29 de abril de 2004, se ha decidido declarar
concluso el Periodo de Información Previa de
referencia, y resolver no iniciar un procedimiento
sancionador al respecto, al no haber indicios de
incumplimiento, de las Resoluciones de 28 de febrero
de 2004, y de 5 de diciembre de 2002.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de
la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, la Disposición adicional
cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la LRJPAC, y sin
perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
El expediente número RO 2004/405 puede
consultarse y examinarse en la sede de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la
calle Alcalá, número 37, de Madrid, excepto
aquellos documentos que sean declarados confidenciales
porque su contenido afecte al secreto comercial e
industrial (artículo 37.5, letra D, de la LRJPAC).
Madrid, 20 de mayo de 2004.-Por Delegación
del Consejo de la CMT (Resolución de 18.12.1997,
BOE núm. 25, de 29-01-1998), el Secretario de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Jaime Velázquez Vioque.-26.445.
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