1. Interpretar que los documentos expresados
en el antepenúltimo párrafo de la Cláusula 13.3
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
bajo el epígrafe "Y en particular", se entiende por
el Órgano de Contratación que dicha
documentación, se aportará exclusivamente por las empresas
licitadores que oferten la prestación de la Gestión
del Servicio Público a contratar mediante
establecimientos sanitarios que estén constituidos y en
funcionamiento en la fecha de presentación de sus
respectivas proposiciones, no siendo exigible, por tanto,
para aquellos Centros no constituidos en el
momento de licitación, si siéndole exigible en el caso de
resultar adjudicatarios y antes del inicio de la
prestación de la contratación.
2. Subsanación del error de transcripción, en
el Pliego de Prescripciones Técnicas, cláusula 6,
Recursos Humanos, epígrafe "Personal Sanitario no
Facultativo", se ha producido un error de
transcripción. Donde dice: Un auxiliar Clínico por cada
cinco puestos de Diálisis, debe decir: Un auxiliar
Clínico por cada diez puestos de Diálisis.
Por lo que con fecha 13 de mayo de 2004, se
envía a publicar en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas anuncio, y empiezan a contar el
plazo en esa fecha para el vencimiento del
expediente.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de
2004.-Consejera de Sanidad, María del Mar Julios
Reyes.-25.319.
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