Vista la comunicación del Sr. Registrador de la
Propiedad de Xátiva en que da cuenta de la
desaparición -por causas ignoradas-de los siguientes
folios del Registro de Xátiva: Tomo 280 del Archivo,
Libro 29 de Canals, folio 93, finca 3.462; Tomo
11, Libro 1 de Xátiva, folios 95 y 96, finca 48;
Tomo 449, Libro 150 de Xátiva, folio 32, finca
3.086 y Tomo 449, Libro 150 de Xátiva, folios
29, 30 y 31, finca 48.
Teniendo en cuenta:
1La visita de inspección realizada por el Juez
Decano de Xátiva, de 13 de septiembre de 1993,
en relación al Tomo 280 del Archivo, Libro 29
de Canals, folio 93, finca 3462.
2La visita de inspección realizada por el Juez
de Primera Instancia Número Dos de Xátiva, de
13 de febrero de 1997, en relación al Tomo 11,
Libro 1 de Xátiva, folios 95 y 96, finca 48 y Tomo
449, Libro 150 de Xátiva, folios 29, 30 y 31, finca 48.
3La visita de inspección realizada por el Juez
de Primera Instancia Número Dos de Xátiva, de
23 de mayo de 1997, en relación al Tomo 449,
Libro 150 de Xátiva, folio 32, finca 3.086.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2de la Ley de 5 de julio
de 1938, ha acordado fijar el día 1 de junio de
2004, a partir del cual comenzará a correr el plazo
de un año para la reconstrucción en forma ordinaria
de los folios desaparecidos del registro de la
Propiedad de Xátiva.
Madrid, 4 de mayo de 2004.-La Directora
General, Ana López-Monís Gallego.-25.726.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid