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Documento BOE-B-2004-134091

GESCONSULT RENTA FIJA FLEXIBLE, FI (Fondo absorbente) FG MIXTO RENTA FIJA, FI ABA FONDO, FI y AHORRO VIDA MIXTO, FI (Fondos absorbidos)

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2004, páginas 4872 a 4872 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-134091

TEXTO

En el cumplimiento de lo previsto en el

artículo 26.4 de la Ley 35/2003, de 18 de noviembre,

se hace público:

Que con fecha de 18 de diciembre de 2003, el

Consejo de Administración de Gesconsult, Sociedad

Anónima, S.G.I.I.C., como Sociedad Gestora de

Gesconsult Renta Fija Flexible, FI (fondo

absorbente), FG Mixto Renta Fija, FI, Aba Fondo, FI

y Ahorro Vida Mixto, FI (fondos absorbidos),

aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por

absorción de los mencionados Fondos, que fue asimismo

aprobado por el representante de los Depositarios

de dichos Fondos (Santander Central Hispano

Investment Sociedad Anónima y BNP Paribas

Securities Services, S. E.).

Que con fecha de 24 de mayo de 2004, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó el

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Proyecto de Fusión, de los citados Fondos,

presentado por dichas entidades, en el que se recoge

la fusión por absorción de FG Mixto Renta Fija

FI, Aba Fondo, FI y Ahorro Vida Mixto, FI por

Gesconsult Renta Fija Flexible, FI, con disolución

sin liquidación de las entidades absorbidas y

transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos

a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título

universal en todos sus derechos y obligaciones a

las absorbidas.

Que como consecuencia de lo anterior y a efectos

de lo establecido en la legislación vigente en materia

de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica

a los partícipes de los Fondos afectados que en

el plazo de un mes a contar desde la publicación

del anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Estado

o desde la remisión de la comunicación escrita a

los partícipes, si esta fuera posterior, se ejecutará

la fusión mediante el otorgamiento de la escritura

de fusión o, de no producirse aquélla, del

correspondiente documento contractual entre la Sociedad

Gestora y las Entidades Depositarias.

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas se hace constar que los

partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar

y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados

y del Proyecto de Fusión.

Que asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de publicación del último anuncio de fusión, en

los términos establecidos en el artículo 166 de la

citada ley.

Madrid, 26 de mayo de 2004.-Gesconsult

Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., el Secretario del Consejo

de Administración, Raimundo Pérez-Hernández y

Ruiz-Falcó.-26.086.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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