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En el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 26.4 de la Ley 35/2003, de 18 de noviembre,
se hace público:
Que con fecha de 18 de diciembre de 2003, el
Consejo de Administración de Gesconsult, Sociedad
Anónima, S.G.I.I.C., como Sociedad Gestora de
Gesconsult Renta Fija Flexible, FI (fondo
absorbente), FG Mixto Renta Fija, FI, Aba Fondo, FI
y Ahorro Vida Mixto, FI (fondos absorbidos),
aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por
absorción de los mencionados Fondos, que fue asimismo
aprobado por el representante de los Depositarios
de dichos Fondos (Santander Central Hispano
Investment Sociedad Anónima y BNP Paribas
Securities Services, S. E.).
Que con fecha de 24 de mayo de 2004, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó el
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Proyecto de Fusión, de los citados Fondos,
presentado por dichas entidades, en el que se recoge
la fusión por absorción de FG Mixto Renta Fija
FI, Aba Fondo, FI y Ahorro Vida Mixto, FI por
Gesconsult Renta Fija Flexible, FI, con disolución
sin liquidación de las entidades absorbidas y
transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos
a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título
universal en todos sus derechos y obligaciones a
las absorbidas.
Que como consecuencia de lo anterior y a efectos
de lo establecido en la legislación vigente en materia
de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica
a los partícipes de los Fondos afectados que en
el plazo de un mes a contar desde la publicación
del anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Estado
o desde la remisión de la comunicación escrita a
los partícipes, si esta fuera posterior, se ejecutará
la fusión mediante el otorgamiento de la escritura
de fusión o, de no producirse aquélla, del
correspondiente documento contractual entre la Sociedad
Gestora y las Entidades Depositarias.
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas se hace constar que los
partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar
y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y del Proyecto de Fusión.
Que asimismo, los acreedores de los Fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de fusión, en
los términos establecidos en el artículo 166 de la
citada ley.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-Gesconsult
Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., el Secretario del Consejo
de Administración, Raimundo Pérez-Hernández y
Ruiz-Falcó.-26.086.
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