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Documento BOE-B-2004-136024

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre notificación de actos administrativos en expedientes de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios. Expediente número 27/04-D.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2004, páginas 4938 a 4938 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-136024

TEXTO

Por parte del Servicio de Conservación y

Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Asturias se ha incoado un expediente de

resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos

funcionales o complementarios, de conformidad con

el artículo 117 del Reglamento General de

Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1996,

de 2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), y no habiendo podido ser practicada

directamente la notificación de la liquidación definitiva

de los referidos daños, es preciso acudir al

procedimiento regulado en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), según la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), que la modifica, y con el contenido

expresado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, por

entender esta Demarcación de Carreteras que la

publicación íntegra de la propuesta de liquidación

podría lesionar derechos o intereses legítimos de

los causantes.

Nombre y apellidos: Francisco José Remis Ríos,

número de expediente 27/04-D. La resolución de

la liquidación es firme en vía administrativa, y contra

ella cabrá interponer ante este Servicio un recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir de la presente publicación, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de

Justicia de Asturias; igualmente contados a partir

de la presente publicación, sin que pueda

interponerse este segundo recurso hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del primero (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992 en la redacción dada por la Ley

4/1999). El expediente está a disposición de los

interesados en la Demarcación de Carreteras del

Estado en Asturias, plaza de España, 3, 1.o, en

Oviedo.

Oviedo, 10 de mayo de 2004.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias,

Agustín Falcón Bascarán.-26.366.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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