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Documento BOE-B-2004-138090

Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo: Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramos Ordes-Queixas y Cerceda-Bregua (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 5019 a 5019 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-138090

TEXTO

1. Antecedentes:

Con fecha 4 de julio de 2002, la Secretaría de

Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el

estudio informativo "Eje Atlántico de Alta

Velocidad. Tramos: Ordes-Queixas y Cerceda-Bregua (A

Coruña), ordenando que se incoase el

correspondiente expediente de información oficial y pública,

de acuerdo con lo establecido en la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en

RD. 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Información Pública se anunció en el Boletín

Oficial del Estado con fecha 20 de julio de 2002.

En estos dos tramos, la geometría actual del

trazado es totalmente inadecuada para los parámetros

con los que se está diseñando el Eje Atlántico, por

lo que no puede aprovecharse ningún tramo de la

vía actual. Las alternativas estudiadas en la primera

fase son por tanto variantes completas de nuevo

trazado desde los entronques respectivos con la línea

existente, habiéndose estudiado una alternativa , que

es la única posible en el tramo Ordes-Queixas y

dos alternativas en el segundo tramo.

Durante este período de información se han

recibido trece alegaciones correspondientes a

organismos oficiales: Xunta de Galicia (4), GIF, Dirección

General de Infraestructuras de RENFE, Dirección

General de Carreteras y seis escritos

correspondientes a los Ayuntamientos de Cerceda (3), Laracha,

Culleredo y Tordoia y una correspondiente a

particulares. Se recibió asimismo un informe de la

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e

Vivienda de la Xunta de Galicia.

Las alegaciones presentadas no han hecho

modificar la alternativa seleccionada por la

Administración, refiriéndose a temas a resolver durante la

redacción de los proyectos constructivos.

2. Informe del Servicio Jurídico:

El Abogado del Estado-Jefe mediante escrito de

fecha 3 de marzo de 2003 informa favorablemente

la tramitación seguida en la Información Pública

del Estudio Informativo por ajustarse a Derecho,

conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

y demás disposiciones que resultan de aplicación.

3. Declaración de Impacto Ambiental:

Con fecha 17 de enero de 2003 se envió el

expediente al Ministerio de Medio Ambiente,

obteniéndose la Declaración de Impacto Ambiental, que se

incluye como anejo a esta aprobación, con fecha 24

de marzo de 2004.

En esta Declaración se considera que el trazado

sometido a Información Oficial y Pública es correcto.

Para ello deberán cumplirse, tanto en la fase de

proyecto como en la de construcción, las condiciones

que se establecen en el estudio de impacto ambiental

y en la Declaración de Impacto Ambiental.

4. Informe de la Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias, elevó con fecha 10

de mayo de 2004 la Propuesta de Aprobación del

expediente de Información Pública y Aprobación

Definitiva del estudio informativo "Eje Atlántico de

Alta Velocidad. Tramos: Ordes-Queixas y

Cerceda-Bregua (A Coruña)".

5. Resolución:

A la vista de todo lo expuesto anteriomente esta

Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

1.o Hacer constar que el expediente reseñado

cumple con lo preceptuado en la Sección 1.a,

Capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto

1211/90 de 28 de septiembre).

2.o Aprobar el expediente de Información

Pública y definitivamente el Estudio Informativo con la

alternativa seleccionada por la Administración.

3.o En los proyectos constructivos que

desarrollen las actuaciones seleccionadas se tendrán en

cuenta las prescripciones establecidas en el

condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental,

cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

Durante la redacción de los mismos, se llevarán

a cabo los contactos pertinentes con los organismos,

instituciones y personas interesadas, a fin de

considerar en cada caso las soluciones adoptadas.

Madrid, 20 de mayo de 2004.-El Secretario de

Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor

Morlán Gracia.-&27.396.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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