Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 6 de febrero de 2004, se aprueba
el Proyecto de construcción arriba indicado y se
ordena a esta Demarcación la incoación del
expediente de expropiación forzosa de los bienes y
derechos afectados por las obras de ejecución del
proyecto aprobado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001 de
27 de diciembre, a cuyo tenor se declara la urgencia
de ocupación de los bienes por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada
obra. La tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al
procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 y concordantes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el artículo 98 de
la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas
2.a y 3.a de su artículo 52, ha resuelto convocar
a los propietarios que figuran en la relación que
se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia
de La Rioja", y que se encuentra expuesta en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfaro,
así como en el de esta Demarcación de Carreteras,
para que asistan al levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que
a continuación se indica:
Lugar: Ayuntamiento de Alfaro.
Días: 30 de junio de 2004 de nueve treinta a
catorce y de dieciséis treinta a dieciocho treinta
horas y 1 de julio de 2004 de nueve treinta a catorce
horas.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los periódicos "La Rioja" y
"El Correo Español-El Pueblo Vasco (Edición
Rioja)" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por
la Ley 4/99, servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquellos de los que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán acudir los titulares de bienes
y derechos que se expropian, personalmente o
representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad,
y último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de
Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras (Calle Duques de Nájera, n.o 49,
1.o26071 Logroño) alegaciones a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Logroño, 31 de mayo de 2004.-El Ingeniero Jefe,
Fdo.: J. Enrique García Garrido.-&27.707.
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